Suprema Corte niega amparos contra el IETU

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Omar Brito / El Economista

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un revés a cinco quejosos que buscaban ampararse ante la aplicación del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al argumentar que no acreditaron de manera fehaciente su interés jurídico para impugnar dicha ley.

Radver, Motocentro Tlalpan, Construrban, Ferrevrica y Bukovecz,
Muñoz y Asociados son las empresas que perdieron la posibilidad de que se les reintegre el IETU aplicado hasta ahora, además de que tendrán que continuar pagándolo.

“Para tener interés jurídico se necesita la prueba de estar bajo los supuestos normativos. ¿Qué quiere decir?, la acreditación de que se enajenen bienes, se presten servicios independientes o se otorgue el uso o goce temporal de bienes. Si esto no se prueba, no se está demostrando interés jurídico”, explicó el ministro Aguirre Anguiano, quien, junto con otros siete de los 11 ministros, votó por no otorgar el amparo.

En ese sentido, el pleno de ministros declaró infundados los agravios expuestos por los quejosos y, en consecuencia, confirmó la suspensión del proceso decretado en las sentencias emitidas por diversos jueces federales.

La SCJN sólo discutió cinco amparos de los 12 que conforman el caso de dicho gravamen, por lo que el resto se analizará en la sesión de mañana (jueves), en dónde, a diferencia de los primeros, tendrán que entrar al tema de fondo para emitir jurisprudencia.

En estos siete juicios de amparo se abordará el origen del IETU y si éste es inconstitucional.

Según declaraciones del jefe de la Unidad de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, Juan Manuel Pérez Porrúa, en caso de que la resolución del Alto Tribunal sea en contra de la dependencia, tendrían que devolver alrededor de 90,000 millones de pesos a quienes interpusieron amparos.

El artículo 1 de la Ley del IETU indica que están obligadas al pago “las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes”.

obrito@eleconomista.com.mx

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