Cómo recuperar su saldo a favor

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Marisol Dionisio Rodríguez

Si al efectuar su declaración anual de impuestos cuenta con saldo a favor, puede solicitar su devolución, o bien, realizar una compensación contra otros impuestos, cualquiera de los dos casos significa un ahorro en el pago de su obligación fiscal.

Al respecto, el contador público Luis Guillermo Delgado comentó: “El contribuyente puede solicitar una devolución o compensación, pero es mejor lo segundo, ya que podrá cubrir el pago de nuevos impuestos compensando el saldo a favor y ahorrarse una nueva transacción bancaria o pago en efectivo por este rubro”.

Si solicita la devolución

Para obtener la devolución sólo seleccione el campo correspondiente en el programa DeclaraSAT o marque con una “X” el recuadro “devolución” en la forma fiscal que utilice y anote el nombre del banco para que le hagan el depósito, además de la “CLABE” que los bancos proporcionan en los estados de cuenta.

Si su saldo a favor es igual o mayor a 10,000 pesos y solicitó la devolución, debe enviar su declaración por Internet con su Fiel.

La devolución se hará de manera automática sin necesidad de realizar otro trámite. Para conocer la evolución del proceso se puede ingresar a la página de Internet www.sat.gob.mx en el apartado “consulta de devoluciones automáticas”, para ello requiere su Fiel o su CIEC.

Es importante destacar que para tener derecho a recuperar su saldo a favor tiene cinco años para solicitarlo.
Para realizar la compensación

En caso de tener saldo a favor, éste se podrá compensar (restar) contra cantidades que resulten a cargo en declaraciones de impuesto posteriores.

Para ello se debe seleccionar el campo correspondiente en el programa DeclaraSAT o marcar con una “X” el recuadro de “compensación” en la forma fiscal.

“Bajo el sistema actual prácticamente todos los impuestos son acreditables entre sí, es una especie de compensación universal”, precisó el también presidente del Corporativo Fiscal Década, Luis Guillermo Delgado.

El especialista explicó que en donde no aplica es a cuotas retenidas, recaudadas y trasladadas, sólo a impuestos generados directamente, y debe presentarse en los cinco días hábiles después de realizar la compensación.

El trámite se puede realizar vía electrónica o solicitar una cita directamente en las oficinas del SAT.

Para ello debe llevar una copia de su declaración anual en la cual se determina el saldo a favor del ejercicio, en este caso el 2009; debe aclarar qué impuestos quiere compensar; presentar constancias de retención y los pagos provisionales, así como original y copia de la identificación oficial (IFE, pasaporte, cédula profesional, etcétera), y el formato 41 por duplicado y anexos. Dicho formato se puede descargar de la página del SAT.

mdionisio@eleconomista.com.mx

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