El IETU es constitucional, determina Suprema Corte

Credito:

Omar Brito / El Economista

El Impuesto Empresarial a Tasa Única pasó su primera prueba al ser considerado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como constitucional en sus términos generales.

Los ministros del máximo tribunal consideraron que el IETU no es contrario a la garantía de proporcionalidad tributaria ni duplica el Impuesto Sobre la Renta, debido a que busca ampliar la base de contribuyentes, a quienes se aplica una tasa de 17.5% sobre sus ingresos, pero con mínimas deducciones.

Asimismo, validaron que este gravamen afecta el ingreso bruto y no el ingreso neto.

Falta que la SCJN discuta la ley en sus términos particulares, en donde podrían declarar inconstitucional algún artículo o párrafo.

“Se creó un impuesto diferente con sus características: contar con un gravamen simple, que tenga una base de contribuyentes mayor, con un mínimo de deducciones y contar con la menor tasa posible, porque con esto se combate la informalidad”, manifestó el ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Dentro de la discusión del amparo 501/2009, promovido por Hacienda San Patricio, nueve de los 11 ministros consideraron que el IETU es proporcional y no es similar al ISR, y en algunos se adelantaron al siguiente tema que queda por discutir y que es de interés de quienes promovieron más de 40,000 amparos.

El ministro Arturo Zaldivar manifestó: “Las deducciones previstas son razonables, adecuadas, proporcionales y no vulneran ningún principio constitucional”.

Las posturas

En favor

Favorece la formación de capital en las empresas porque permite la deducción inmediata y a 100% de múltiples gastos de inversión.

Es un impuesto de control.

Está enfocado a gravar el flujo de efectivo de las empresas, no sus ganancias netas.

El ISR aplica una tasa mayor pero permite más deducciones, mientras que el IETU impone una tasa menor pero restringe las deducciones. El contribuyente tiene que pagar el que resulte más alto.

En contra

Se duplica con el Impuesto Sobre la Renta.

Impide deducir gastos indispensables.

La base gravable sobre la que se calcula el impuesto es artificial y no refleja la verdadera capacidad contributiva de la empresa.

Impiden deducir costos por bienes, inventario o terrenos adquiridos antes del 2008.

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INCONSTITUCIONALIDAD DEL IETU

No existe peor ciego que el que no quiere ver, no creo que los Sres, Magistrados no entiendan que los sueldos y los pagos de Seguridad Social no sean un gasto extrictamente indispensable para el funcionamiento de las empresas y de las acticvidades empresariales.

Al no permitir la ley estas deducciones, no presenta la realidad de los negocios pero bueno, es una linea dictada desde lo más alto de las líneas de poder, a los cuales los que deben juzgar hace tiempo que se han plegado, que se podía esperar de esto señores, si ellos no ven mermados sus ingresos y no arriesgan nada para dar empleos y generar fuentes de riqueza en el país.

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