Instituciones de crédito, obligadas a dar información: Hacienda

Con el objeto de establecer las medidas y procedimientos mínimos que las instituciones de crédito están obligadas a observar para prevenir delitos como lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, se actualizaron las normas que las rigen.

De acuerdo con las disposiciones publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a partir de este martes las entidades deben remitir a la dependencia, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), un reporte de operaciones relevantes.

Las instituciones de crédito existentes al momento de la entrada en vigor de esta resolución contarán con un plazo máximo de un año contado a partir del 21 de abril para integrar un expediente de identificación de los usuarios, periodo en que las instituciones podrán referirse a instrumentos monetarios distintos al efectivo.

El registro de movimientos relevantes contendrá las operaciones importantes realizadas por los usuarios de las instituciones de crédito,
que comprenderá los 10 primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, a través de medios electrónicos.

Las Entidades deberán remitir mensualmente a la Secretaría, por conducto de la CNBV, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día hábil del mes inmediato anterior, un reporte por cada transferencia internacional de fondos.

Por cada operación inusual que detecte una institución de crédito, ésta deberá remitir a la SHCP, el reporte correspondiente, dentro de un periodo menor a los 60 días naturales contados a partir de que se genere la alerta por medio de su sistema.

Además cada institución financiera deberá contar con un órgano colegiado que se denominará "Comité de Comunicación y Control", el cual fungirá como instancia competente para conocer los resultados obtenidos por el área de auditoría interna y dictaminar las operaciones que deben ser reportadas a la SHCP, entre otras.

Estas instituciones desarrollarán programas de capacitación y difusión en los que deberán prever, cuando menos, la impartición de cursos, al menos una vez al año, dirigidos especialmente a los funcionarios y empleados que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos.

Los miembros del consejo de administración o directivo, según corresponda deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes previstos en las presentes disposiciones, salvo cuando la pidiere la Secretaría.

Esta disposición incluye también que cuando una entidad sea titular de una cuenta concentradora abierta en otra institución, la primera aplicará las políticas y medidas de identificación y seguir todas las operaciones realizadas en dicha cuenta.

RDS

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