Responsabilidad y reputación
Raúl Anibal Feliz
El entorno regulatorio de las agencias calificadoras de crédito comienza a cambiar. Algo inusual sucedió la semana pasada, ya que las tres empresas más importantes del sector: Moody’s, S&P y Fitch hablaron a sus clientes en la banca de inversión para que no incluyeran en los prospectos de colocación de bonos planeadas las calificaciones que les habían otorgado. Ahora será necesario un permiso por escrito de las agencias. ¿Para qué le sirven la calificaciones? Acaso pagaron por éstas con fines altruistas. No creo. En Estados Unidos, el mercado de bursatilización de carteras de crédito se paralizó. Según la norma, el registro oficial de este tipo de deuda requiere su calificación al menos por una de las llamadas Nationally Reconized Statistical Rating Organizations (NRSRO).
Esto fue la primera reacción a la aprobación en el Congreso de EU de la Ley Dobb-Frank de reformas a Wall Street. La nueva ley considera a las calificaciones crediticias como una opinión experta objeto de responsabilidades civiles y penales, lo que faculta a los clientes a presentar cargos legales contra las NRSRO cuando consideren que han actuado con negligencia en la investigación de hechos. Esto constituye un cambio radical respecto de la práctica anterior, que consideraba a las calificaciones como una simple opinión, protegida por la primera enmienda de la Constitución de ese país.
La última crisis mostró a las calificadoras como un riesgo sistemático de la estabilidad macroeconómica, pues agregan aire caliente a las burbujas de activos financieros en los buenos tiempos, y en los malos acentúan el pesimismo por medio de una crisis de calificaciones. En los últimos 20 años este tipo de crisis han ocurrido en promedio cada tres años. Ahora recuerdo el donwgrade de un amplio número de países asiáticos en 1998, de grandes empresas como Enron, WorldCom y Parmelat y los casos de Portugal, Irlanda, Grecia y España (PIGS), actualmente. El caso en favor de la introducción de una regulación explicíta en el sector es contundente.
Las empresas calificadoras son necesarias en los mercados financieros, a los que aportan importantes ventajas micro y macroeconómicas. Mitigan graves problemas de información asimétrica en los mercados, entre inversionistas y empresas; entre inversionistas individuales e inversionistas institucionales reducen el costo de adquirir información, de monitorear riesgos y de capital, promueven la estandarización de los productos financieros y la liquidez. Sin embargo, en ausencia de la regulación adecuada, las calificadoras pueden convertirse en factor de inestabilidad macroeconómica.
En esa dirección apunta la ley que reforma a Wall Street. Hace a la agencia reguladora del mercado de valores de los Estados Unidos (SEC) el regulador explícito de las NRSRO. El desempeño de estas empresas será evaluado al menos una vez al año y los resultados serán públicos. En caso de ser necesario, las empresas con malos resultados en estas evaluaciones perderán su carácter de NRSRO. La SEC diseñará y monitoreará mecanismos de operación de estas empresas que regulen el conflicto de interés típico de esta industria: el emisor de deuda paga la calificación.
Explícitamente se prohíbe la vergonzosa práctica conocida como Shoping for Rating. Como indiqué anteriormente, las calificaciones ya no serán simples opiniones sino opiniones expertas objeto de sanciones civiles y penales.
Finalmente se reducirá el énfasis que la regulación financiera asigna a las calificaciones, recordando a los inversionistas que la responsabilidad principal en la evaluación de riesgo es intransferible.
rfeliz@eleconomista.com.mx











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