Proponen diputados a Pemex modificar DACS

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Margarita Palma / El Economista

La Cámara de Diputados envió a Pemex una propuesta para modificar las Disposiciones Administrativas de Contratación (DAC´s), aprobadas por el Consejo de Administración de la paraestatal.

En respuesta a ello, este jueves, el Comité de Adquisiciones Arrendamiento de Obras y Servicios de Pemex, que preside Fortunato Álvarez, votará la proposición que establece cambios de forma pero no de fondo. A la reunión asistirán los consejeros profesionales Fluvio Ruiz y Héctor Moreira.

Lo que hace la propuesta es un comparativo respecto a la Ley de Pemex y a la Ley del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo y recomienda a la petrolera precisar los artículos 2, 55, 47, 60, 75, 78, 70, 8 y 84.

Por ejemplo, el Artículo 60 establece que con base en el modelo económico, se podrán considerar para efectos de aplicación de penas convencionales, incumplimientos de indicadores de oportunidad, tiempo y calidad de los Proveedores o Contratistas, pudiendo considerar de manera enunciativa, más no limitativa, que el atraso en la ejecución de las obras, la prestación de los servicios, la entrega de los bienes o en la aplicación de inversiones.

Sin embargo, la Cámara de Diputados propuso que debería decir: “Atraso en la ejecución de las obras, la prestación de los servicios, la entrega de los bienes o en la aplicación de inversiones recursos para el cumplimiento del objeto del contrato”.

En el caso del Articulo 84 se establece: De conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley, los contratos que hubieren celebrado los Organismos Descentralizados bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público respecto de Actividades Sustantivas de Carácter Productivo, podrán modificarse para ajustarse, en lo que resulte aplicable, a la Ley, su Reglamento y estas Disposiciones, sujeto a:

Que las modificaciones a realizar consideren el caso de negocio definido para el contrato vigente y el análisis que lo sustente.

A cambio de ello, se propone que diga: “Que las modificaciones a realizar consideren el caso de negocio de los Organismos Descentralizados que se haya analizado definido para el contrato vigente y el análisis que lo sustente”.

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