Beneficiarios de pólizas disponen de tres años más para tramitar indemnizaciones
En las pólizas ajenas a la protección por fallecimiento la prescripción es de dos años, contados desde la fecha que da origen a la reclamación.
Durante los últimos 10 años Carolina Durán acudió a realizar los pagos.
Pero en los últimos meses, la crisis redujo su capacidad de cumplir compromisos. De manera que aunque le pesó tuvo que solicitar una reestructura.
El ejecutivo de la compañÃa de seguros descubrió que la señora Durán habÃa pagado durante toda una década la prima anual del seguro de vida de su esposo, que murió hacÃa justo ese tiempo.
El cónyugue de Carolina fue un hombre verdaderamente escrupuloso en el pago de deudas y ella para honrar su memoria cubrió los compromisos pendientes, los que él no alcanzó a liquidar.
La viuda nunca supo para qué servÃa un seguro de vida, no asumió que al morir su marido debÃa reclamar una indemnización y por ello entregó puntualmente las primas.
La buena fe con que operan las compañÃas de seguros en México privilegió el interés del beneficiario y a Carolina Durán le entregaron las primas y la suma asegurada que le correspondÃa, junto con los rendimientos generados en el periodo indebido de pago.
Por fortuna, la historia no es común, la mayorÃa de las personas que compra un seguro lo informa a sus familiares, a sus dependientes económicos.
Aún asÃ, la legislación vigente en materia de seguros fue reformada para aumentar el plazo del que disponen los beneficiarios para obtener la indemnización procedente.
Se trata de una modificación al artÃculo 81 de la Ley del Contrato de Seguro, que establece que todas las acciones que deriven de un contrato de seguro prescribirán en cinco años, cuando se trate de la cobertura de fallecimiento en seguros de vida.
El beneficio aplica tanto para seguros comprados por iniciativa propia como por los disfrutados como prestación laboral, asà como las coberturas incluidas en productos y servicios.
Elizabeth Calderón, subdirectora jurÃdica de Grupo Nacional Provincial (GNP) expone que si bien, hasta ahora, las compañÃas accedieron al pago mediante la comprobación sencilla de que el beneficiario se enteró tardÃamente de la protección, resulta positivo que en la legislación se exprese la ampliación del derecho.
Y es que encontrar la póliza tardÃamente es sólo una de las variables que impiden la reclamación oportuna.
Otros beneficiarios no pueden realizar el reclamo por impedimentos de tipo legal, el más común los juicios sucesorios. La experta refiere que al acreditar esas situaciones es posible interrumpir el plazo de prescripción, que ahora es más holgado para las reclamaciones por fallecimiento.
La reforma se dirige a evitar la caducidad en la reclamación de seguros incluidos en tarjetas de crédito, en productos y servicios diversos.
El apoyo de los agentes facilita la reclamación
La experiencia de los expertos en atención a beneficiarios de pólizas refiere que sólo dÃas después del funeral, las familias se ocupan de revisar la documentación del fallecido.
En promedio de tres semanas a dos meses posteriores al suceso la aseguradora recibe el reporte de siniestro y comienza el trámite para la entrega de los beneficios contratados.
Refieren que las reclamaciones que se difieren más son de pólizas menores, en función de que a los beneficiarios les toma tiempo organizar la nueva situación.
Sin embargo, todo depende también de la urgencia de la familia por los fondos, de la situación económica especÃfica.
En cambio, los expertos en previsión de riesgos refieren que las sumas mayores se reclaman con mayor anticipación.
Recomiendan en todos los casos acudir al agente de seguros, para que brinde su apoyo en esa etapa tan importante del proceso de aseguramiento.
Mayor apertura al rastreo de pólizas
La reforma establece que cualquier persona que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida, podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) a solicitar información que le permita saber si es beneficiaria de uno o varios seguros de vida, ya sean individuales o colectivos.
Se incluyen las pólizas que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros.







