El papel del Senado

Primer plano
CREDITO: 
Redacción
El Artículo 28 de la Constitución establece que será el Senado (...) quien a propuesta del Presidente de la República nombre a un titular del Banco de México.

El Artículo 28 de la Constitución establece que será el Senado (...) quien a propuesta del Presidente de la República nombre a un titular del Banco de México.

Una vez que se conozca la propuesta, las comisiones del Senado o la Comisión procederán a citar a comparecer al propuesto, para después emitir un dictamen respecto de si cumple o no con los requisitos legales para su elegibilidad.

El dictamen se presenta al pleno para que los legisladores decidan con su voto si es ratificado o no. El Legislativo tiene 30 días como plazo máximo para decidir si ratifica o no al propuesto y, en caso contrario, se entenderá como aprobado.

“La conducción del Banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia”, establece.

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