ISR, el gravamen del Centenario

Surgió de manera temporal
CREDITO: 
Carolina Ruiz / El Economista
El pleno de los diputados aprobó el IVA de 16% y el ISR de 30% el pasado 20 de octubre.

Ha sido junto con el IVA, la manzana de la discordia; tiene su origen desde 1921

El pleno de los diputados aprobó el IVA de 16% y el ISR de 30% el pasado 20 de octubre.

La aprobación en lo general se llevó a cabo en paquete, junto con cambios al Código Fiscal de la Federación, disposiciones de Unidades de Inversión, y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En este momento, la propuesta es motivo de debate en el Senado.

Para el ejercicio fiscal del 2010, la Federación prevé percibir ingresos por concepto de ISR por 641,884.4 millones de pesos.


LA PROPUESTA

“Durante los últimos ocho años, la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ha disminuido en más de 10 puntos porcentuales, a un nivel que no es sostenible bajo las condiciones económicas actuales”, argumentó el Ejecutivo en la propuesta enviada al Poder Legislativo.

Es por ello que propuso un aumento temporal en la tasa, misma que “continuará ubicándose en un nivel reducido comparado con la observada en otros países”, y se buscará eliminar prácticas agresivas de planeación fiscal y combatir la informalidad.

En materia del Impuesto Sobre la Renta o en lo referente a la consolidación fiscal, se propone hacer exigibles los saldos actualizados con antigüedad mayor a cinco años del ISR diferido por los grupos sujetos a la consolidación fiscal. Hasta ayer, la minuta aprobada en San Lázaro y a discusión en el Senado preveía un pago de 40% en el 2010 y el resto en pagos de 15% hasta el 2014.

Asimismo, la iniciativa propone un incremento temporal en la tasa del ISR de empresas y de personas físicas, ubicando la máxima en 30% (2010-2012), en 29% para el 2013, y retornar al 28% en el 2014 para las personas morales y la tasa marginal superior de personas físicas.

SU HISTORIA

El Impuesto Sobre la Renta nace en México en 1921 con el impuesto del Centenario.

Según Enrique Calvo, en su Tratado del Impuesto Sobre la Renta, dicho gravamen se decretó el 20 de julio de 1921 y establecía un impuesto federal, extraordinario y pagadero por una sola vez, sobre los ingresos o ganancias particulares.

Sólo tuvo un mes de vigencia y gravaba cuatro “cédulas”: del ejercicio del comercio o de la industria; del ejercicio de una profesión liberal, literaria artística o innominada; del trabajo a sueldo o salario y el capítulo referente a la colocación de dinero o valores a rédito, participación o dividendos. No hubo “cédulas” para la ganadería ni para la agricultura.

cruiz@eleconomista.com.mx

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