Confirman multa de 2 millones para TV Azteca
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la multa de 2 millones de pesos que el IFE impuso a Televisión Azteca por no transmitir spots de partidos políticos durante las precampañas a través del sistema de televisión restringida SKY.
Al resolver la impugnación presentada por la televisora del Ajusco en contra de tal sanción, el pleno de la Sala Superior del Tribunal indicó que la resolución del Consejo General del IFE estuvo fundamentada y apegada a la norma.
Pues Televisión Azteca incurrió en no difundir el 31 de enero y 1 de febrero de 2009 en su canal 113 del sistema de televisión restringida, conocido como SKY, promocionales de partidos políticos y autoridades electorales.
Los magistrados también avalaron la resolución del Consejo General del IFE mediante la cual impuso una sanción económica de 250,000 pesos a la empresa Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.
Concesionaria de estación XEWA-AM 540 KHZ y que incurrió en el incumplimiento de la pauta establecida por la autoridad electoral para la difusión de spots de partidos políticos.
De igual forma, el pleno del Tribunal hecho abajo la autorización de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE mediante la cual avaló que en los espacios de radio y televisión destinados para el PAN en Sonora, se transmitan los promocionales del gobernador de dicho partido.
Autorización que fue avalada por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del IFE en Sonora.
Al respecto el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar indicó que ambas instancias no estaban facultadas para tomar dicha decisión pues esta implica "pronunciamiento sobre el régimen constitucional y legal rector de la prerrogativa de acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social".
Para lo cual únicamente el Consejo General del IFE es competente por lo que los magistrados avalaron ordenar a este que adopte las medidas necesarias para suspender de inmediato la transmisión de tales promocionales.
E incluso, de ser necesario, apruebe los ajustes para cumplir con el pautado originalmente aprobado para el proceso electoral.
APR












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