TEPJF avala uso de figura presidencial en campaña del PAN

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la resolución del IFE de declarar infundado el procedimiento especial sancionador contra el Partido Acción Nacional (PAN) por el uso de la figura presidencial en sus spots.

El Instituto Federal Electoral (IFE) avaló la noche del jueves el uso de la figura presidencial en tres anuncios de ese partido, al considerar que no generan ningún tipo de coacción para inducir el voto ciudadano.

En sesión pública, los magistrados del Tribunal Electoral rechazaron por seis votos a favor y uno en contra la ley que prohíbe la presión y coacción del voto, condiciones que no se dan con estos promocionales.

El magistrado ponente Manuel González Oropeza propuso en su proyecto el retiro de los promocionales porque se está coaccionado a los electores para que voten a favor del blanquiazul.

No obstante, su homólogo Flavio Galván, al argumentar su voto en contra del proyecto, expuso que es normal que el PAN utilice a la figura del Ejecutivo en sus promocionales, lo cual puede ser incluso una invitación al resto de los institutos a un debate para cuestionar la eficacia de la lucha contra el crimen organizado.

Consideró que los promocionales 'son parte de la libertad de expresión, de la lucha política que llevan a cabo los partidos políticos.'

Al tomar la palabra, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, explicó que en una democracia como la mexicana el disenso y el cuestionamiento es una parte fundamental del sistema, por lo que la discusión y la crítica de las políticas públicas es algo natural a la oposición.

Al expresar su opinión, la magistrada María del Carmen Alanís dijo no encontrar en los promocionales la coacción al votante ni el condicionamiento de programas sociales para la obtención del voto, sino la propaganda electoral en un contexto donde se está llamando a la continuidad de políticas públicas.

Afirmó que todos los partidos pueden utilizar los programas de los gobiernos emanados de sus filas, y el analizar si son eficaces constituye el centro de los debates.

El magistrado Constancio Carrasco Daza, definió el término de presión como la fuerza física o psicológica que se ejerce sobre una persona o colectividad y la coacción como cualquier influjo que altere la libertad del voto.

Es cierto que en el pasado se identificaron actos como de verdadera presión, por ello el legislador prohibió se cometan hechos de esa naturaleza, para proteger el carácter libre y secreto del voto.

Dijo no advertir en el contenido de los spots de Iridia Salazar y el Místido donde aparece la coacción física o psicológica.

/doch

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