Fepade, la policía del voto
Mauricio Rubí / El Economista
Hace 17 años se publicó el decreto presidencial que dio origen a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) como una instancia de la Procuraduría General de la República (PGR) encargada de atender las denuncias de tipo electoral en el ámbito penal, como la compra del voto, el acarreo de votantes, el robo de boletas y la falsificación de las credenciales para votar, entre otras.
Con los años, el catálogo de delitos electorales ha quedado rezagado y hoy, por citar un ejemplo, sólo el artículo 406 del Código Penal Federal considera la intromisión del crimen organizado en los comicios. El castigo es una multa de 100 a 200 días de salario mínimo (entre 5,982 y 11,964 pesos) y prisión de uno a seis años al funcionario partidista o al candidato que obtenga y utilice, a sabiendas, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.
En este escenario, el Congreso trabaja ya en una actualización del catálogo de delitos y Fepade impulsa los cambios.
En abril del 2011, el fiscal José Luis Vargas Valdés informó que los delitos electorales en el país se habían transformado ante factores como la tecnología y el crimen organizado, por lo cual se impulsaba un paquete de reformas al Código Penal que ampliara la tipificación de 168 hipótesis de conductas ilícitas a más de 500 que existen hoy. Su aprobación sigue pendiente pero el Fiscal ha confiado en que puede salir en este periodo de sesiones –que concluye a mediados de diciembre– para aplicarlo en el proceso que arrancó el 7 de octubre. Antes de que se diera este banderazo de arranque, a finales de septiembre, el titular de la Fepade rechazó que la Fiscalía sea un “elefante blanco” y detalló las propuestas planteadas en el Congreso para inhibir la injerencia del crimen organizado en los comicios.
“Cuáles son estas conductas: una (es) la participación en la selección de candidatos por parte de alguien involucrado con la delincuencia organizada o la misma selección de alguien que está involucrado con la delincuencia organizada (…) En segundo término, la participación (…) indirecta, a través de recursos de procedencia ilícita y, particularmente, relacionar esos recursos de procedencia ilícita con la Ley de Lavado de Dinero y la Ley Contra la Delincuencia Organizada, de tal forma que se busque (…) blindar la materia y que se constituya en penas mucho más altas y mucho más costosas para los delincuentes”, detalló Valdés.
mauricio.rubi@eleconomista.mx







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