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Capital mental: Legislar en salud mental ¿Y luego qué sigue?

El viernes pasado el Diario Oficial de la Federación publicó las recientes reformas y adiciones a la Ley General de Salud en materia de salud mental.

El viernes pasado el Diario Oficial de la Federación publicó las recientes reformas y adiciones a la Ley General de Salud en materia de salud mental.

¿Qué importancia tienen estos cambios y qué novedades nos traen?

En 1983 Guillermo Soberón era Secretario de Salud. Durante su gestión se modificó el artículo 4º de la Constitución para incluir el "Derecho a la protección de la salud"; se creó el Sistema Nacional de Salud y, al año siguiente, la primera Ley General de Salud que definió las bases del acceso a los servicios de salud y los lineamientos para desarrollar programas públicos.

Al revisar dicha Ley General de Salud resulta sorprendente que en el Capítulo VII, dedicado a legislar la Salud Mental de la población mexicana, aparezcan solamente seis escuetos artículos. De hecho, el texto ocupa menos de una cuartilla de un total de las 111 páginas del conjunto de la Ley.

Aún cuando hace ya más de un cuarto de siglo que entró en vigor la Ley General de Salud, lo cierto es que las características generales de los servicios de atención de salud mental en el país dejan mucho que desear, por decir lo menos.

¿Qué se ha hecho en materia de promoción de la salud mental? ¿Qué medidas concretas se han tomado para prevenir las adicciones, el suicidio, la violencia doméstica, el abandono escolar o los embarazos no deseados? ¿Qué estrategia general se ha implementado para detectar oportunamente y diagnosticar tempranamente los problemas de atención, de aprendizaje y de conducta que son punto de partida de tantos problemas psico-sociales? ¿Cómo se ha promovido y facilitado el acceso a los servicios de salud mental a personas con enfermedades psiquiátricas incapacitantes? ¿De qué manera se planea resolver el problema de abasto y continuidad de medicamentos indispensables para el tratamiento de padecimientos neuro-psiquiátricos? ¿Cómo se van hacer llegar los programas de rehabilitación y reinserción social a todo el país?

Por lo pronto, hay que reconocer que el Honorable Congreso de la Unión ya reaccionó y ha hecho algunas modificaciones y agregados que, si bien no son del todo originales, al menos contienen algunos puntos importantes que vale la pena revisar y resaltar.

Por ejemplo, desde el punto de vista conceptual ahora se utiliza la expresión "trastornos mentales y del comportamiento" (traducción del inglés disorders), en lugar de términos afines y familiares a nuestra lengua como son "padecimiento" o "enfermedad". Ni modo, el habla anglo-sajona ha subyugado a nuestros legisladores. Lo bueno es que antes solo se hablaba de enfermedades y, a partir de ahora, se consideran también las alteraciones de conducta como parte integral de la problemática de salud mental.

Sin duda lo más relevante y novedoso de la actual Ley son los cambios en el marco jurídico de los servicios psiquiátricos, particularmente aquellos que se refieren al cuidado y salvaguarda de los derechos de las personas con trastornos mentales y sus familias. Pero de ello hablaremos en nuestra próxima entrega.

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