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Carta de no antecedentes penales: ¿En qué casos la podrán pedir las empresas?
La Cámara Alta aprobó una reforma para prohibir la presentación de la carta de antecedentes no penales en un empleo, pero ésta contempla excepciones en su aplicación, como los casos de trabajos en seguridad pública o privada, o cargos en el Servicio Exterior Mexicano, entre otros.
La Cámara de Senadores aprobó eliminar la carta de no antecedentes penales como un requisito para acceder a un empleo tanto en el sector privado como en el público. Las modificaciones se relacionan con los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la inconstitucionalidad de este documento en los procesos de reclutamiento.
Y aunque el Senado avaló prohibir que los empleadores soliciten la carta de antecedentes no penales, el proyecto reconoce las excepciones establecidas en la Ley Nacional de Ejecución Penal como vía para evadir esta nueva obligación. De acuerdo a dicho marco legal, son cuatro las situaciones específicas en las que esta nueva disposición no aplicaría:
- Cuando este documento lo soliciten autoridades administrativas o judiciales para una investigación criminal.
- Cuando sea necesario para ejercer un derecho o cumplir con un deber legal.
- En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible.
- Cuando sea solicitada por una embajada o consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de México en el extranjero.
“No debe dejarse a un lado el hecho de que el requisito de no contar con antecedentes penales pudiere ser exigible en diversos cargos, empleos o comisiones relacionadas con el servicio público. Es necesario que dicho requisito atienda a las especificidades del trabajo a realizar y no constituya un requerimiento genérico y sobre todo que se encuentre previsto en las leyes especiales o en aquellas normas orgánicas de cada Institución”, se indica en el dictamen aprobado.
El proyecto aprobado por el Senado incluye reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) y fue remitido a la Cámara de Diputados para su revisión.
Para Carlos Ferran Martínez, socio director de Ferran Martínez Abogados, la eliminación de la carta de no antecedentes penales como requisito para el empleo es un buen avance en términos generales, de hecho, es una acción necesaria para mejorar la reinserción social.
“Una vez que cumpliste tu pena, tienes derecho a reiniciar una vida. Realmente la lógica de pagar una pena es decir ‘me equivoqué, voy a asumir la consecuencia, pero tengo derecho de volver a empezar’. Creo que con lo polémico que esto podría ser, debería tener sentido la posibilidad de que la gente pueda reinsertarse en la sociedad y no volver a delinquir”, apunta el especialista.
Aunque la prohibición sería aplicable para todas las empresas y dependencias de gobierno, Carlos Ferran Martínez subraya que existen diversas regulaciones laborales que pueden justificar este documento para acceder a algunas posiciones. “El personal del Servicio Exterior, de la Fiscalía, del Banco de México o de las Fuerzas Armadas se regulan con legislaciones más específicas. Hay muchos planos laborales en la Constitución. Hay que ver cómo se conecta esto con los distintos ordenamientos laborales”.
Por ejemplo, las convocatorias para integrarse a la Guardia Nacional han incluido como requisito la presentación de la carta de antecedentes no penales, en tanto, la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que para ingresar a la rama diplomático-consular los aspirantes no deben “tener antecedentes de sanciones administrativas, o no haber sido condenado penalmente”.
“No obstante, para que dicha restricción pueda ser justificada, debe ser razonable, por corresponder a la naturaleza de las funciones propias del empleo, cargo o comisión, o inclusive en el tipo de trabajo que se pretende emplear a la persona que está solicitando dicho empleo”, se indica en el dictamen aprobado por la Cámara Alta.
A decir de Fernanda Zenizo, directora de Intelab, en el sector privado también hay casos de puestos de trabajo en los que una persona con antecedentes penales no puede participar, como las ventas de seguros o los asesores comerciales en el sector bancario. “Hay industrias reguladas, como el sector financiero, que requieren que para ciertas posiciones con riesgos las personas no tengan antecedentes penales”.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha observado que no toda diferencia en el trato hacia Una persona o grupo de personas es discriminatoria, pues son jurídicamente diferentes la distinción y la discriminación, ya que la primera constituye una diferencia razonable y objetiva, mientras que la segunda constituye una diferencia arbitraria que redunda en detrimento de los derechos humanos”, indican los legisladores en la exposición de motivos de la reforma.
Un requisito laboral obsoleto
“La carta de no antecedentes penales es una práctica anacrónica”, opina Fernanda Zenizo. En su experiencia, su uso ya no es común para evaluar la confiabilidad de un candidato para un determinado puesto, esto es porque el documento no permite corroborar el historial de delitos del fuero común si se realizaron en otra entidad.
“Realmente tienen poca utilidad”, agrega. La especialista expone que actualmente en el mercado laboral la comprobación de antecedentes penales se realiza a través de una investigación en bases de datos públicas, con el aval de los postulantes. “Las empresas seguirán recurriendo a las autorizaciones de los candidatos para investigarlos en plataformas públicas”.
Desde la perspectiva de Carlos Ferran Martínez, aunque puede haber casos de excepción para solicitar este documento, “hay que formularlos muy bien. Decirle a una empresa que no puede ‘saber’ lo que ha hecho una persona en el pasado, aunque pueda tener una conducta nociva para el negocio, es un riesgo y es algo que tiene que estar en la mesa. Pero también tienes que ponderar muy bien si esa disposición no está violentando la libertad de trabajo”.
En ese sentido, puntualiza, la Constitución establece que a nadie se le puede negar dedicarse a la actividad que desee, siempre que sea lícita y no se afecten derechos de terceros. “En esa salvedad de que se afecten derechos de terceros, puede estar la línea para decir ‘tiene que haber casos de excepción’, pero hay que matizarlas muy bien. Y ojalá tengamos un modelo híbrido entre la reinserción social y que la gente que sale de la cárcel encuentre un trabajo, pero también saber cuáles empleos son idóneos”.