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Ajustes en materia laboral para cumplir TPP, indispensables

Especialistas consideran necesarios algunos ajustes en materia laboral, los cuales fueron incluidos en el Capítulo 19 del TPP, fundamentalmente en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

El Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (TPP, por sus siglas en inglés), cuyo fin es el intercambio comercial de 12 países, establece también acuerdos básicos en materia laboral, los cuales fueron incluidos en el Capítulo 19 y que se finca fundamentalmente en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, por lo que es indispensable que se realicen algunos ajustes y se vea con seriedad su aplicación una vez que se ratifique y entre en vigor.

En el marco de la Conferencia México , la firma de abogados laborales Littler Global, expusieron el tema ante directores, asesores jurídicos y gerentes de empresas trasnacionales, ya que desde el 2011 los tratados internacionales están por encima de la Constitución, lo que significa que México deberá dar cumplimiento a cada uno de ellos y ello obliga a que nuestro país tenga que ratificar el Convenio 98 referente a la contratación colectiva, para eliminar los contratos de protección.

Eduardo Arrocha, especialista laboral y académico de la UNAM y de la Universidad Anáhuac, dijo que hemos tenido poca información en cuanto a este tema; no obstante, desde el 6 de noviembre se conoce parte del Acuerdo Transpacífico, y en lo que corresponde a la parte laboral implica que se aplique la legislación supranacional, que a final de cuentas es obligatoria para México, porque así lo establece la Constitución, además de ser el trabajo un derecho humano .

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En ese sentido, dijo que se debe tener mucho cuidado en el tema legal, pues el tratado tiene una serie de mecanismos que permite a los otros estados que forman parte del tratado exigir el cumplimiento de esta normatividad, y obviamente si se considera que un país no está cumplimiento, probablemente caerá en una práctica desleal de comercio, lo que traerá como consecuencia la aplicación de sanciones comerciales.

Fiscalización Laboral

Por otra parte, dijo que el capítulo 19 del Acuerdo del TPP está conformado por 15 amplios artículos, en el que se establece la libertad de asociación y el derecho de a la negociación colectiva; pero, México no ha ratificado el Convenio 98 que se refiere a la negociación colectiva, y una de las críticas que hay hacia el sistema laboral mexicano es la existencia de los contratos de protección, que son aquellos que están celebrados sin el conocimiento de los trabajadores .

Agregó que hay mecanismos, que no sólo los estados miembros del TPP tienen la posibilidad de quejarse ante otro estado del incumplimiento de estos compromisos, sino también se permite que personas de esos estados participantes denunciar incumplimientos, es decir que las ONG's o Sindicatos internacionales, el tratado les daría la posibilidad de ver los cumplimientos o incumplimientos del tratado .

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mfh

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