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IFT sanciona con 73,000 pesos a una iglesia que explotó sin permiso una estación de radio FM

Se trata de la Iglesia Filadelfia Pentecostés, que utilizó la frecuencia de los 96.7 MHz de Macuspana para divulgar su fe religiosa, sin contar con la concesión de espectro y la concesión única para telecomunicaciones y radiodifusión necesarias para enviar radio FM al aire.

Foto: Shutterstock

Una asociación religiosa fue sancionada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) con la imposición de una multa económica de 73,040 pesos y el aseguramiento de los equipos de transmisión por explotar indebidamente una frecuencia de radio FM en Tabasco, con alcance de señal hasta en treinta kilómetros de territorio desde el punto origen de la transmisión.

Se trata de la Iglesia Filadelfia Pentecostés —ante la Secretaría de Gobernación con folio de registro SGAR/2664/04—, que utilizó la frecuencia de los 96.7 MHz de Macuspana para divulgar su fe religiosa, sin contar con la concesión de espectro y la concesión única para telecomunicaciones y radiodifusión necesarias para enviar señales de radio FM al aire.

El caso data de investigaciones del regulador iniciadas en 2016 y con resolución del 5 de julio de 2017, pero con inscripción formal al registro del IFT el 21 de noviembre de 2019, una vez que se corroboró definitivamente el cumplimiento de la sanción.

Este caso es el único registrado hasta hoy para los años 2018 y 2019 en las anotaciones del IFT respecto a sanciones a alguna asociación religiosa que explotan de manera ilegal una señal radioeléctrica, pero que demuestra el trabajo de ese órgano regulador en la vigilancia del espectro radioeléctrico en momentos en que desde la industria se le acusa de estar ausente en la verificación de quién y para qué se usan las frecuencias de espectro, o de que el IFT ha entregado concesiones a ministros de culto sin los análisis adecuados caso por caso.

La autoridad sancionó a la asociación religiosa con base, principalmente, en el artículo 66 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que toca el tema de las concesiones únicas, debido a que por ser un regulador sectorial careció entonces de facultades para imponer algún otro de sanción a aquella entidad, en caso de que Iglesia Filadelfia Pentecostés hubiese vulnerado la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pública por su acción.

En su defensa, la asociación religiosa dijo desconocer la existencia y necesidad de contar con un título habilitante para transmitir señales de radio, además de que no incurría en actos de lucro por divulgar un pensamiento religioso y por el contrario, cumplía con una función social. Tampoco esclareció cómo financiaba las transmisiones de su estación.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones, según el documento que da cuenta de esta anécdota, no cuestionó el mensaje o la personalidad jurídica o social de la entidad religiosa, sólo determinó que utilizaba ilegalmente la señal del 96.7 de FM en Macuspana y por ello procedió a la sanción correspondiente.

La Iglesia Filadelfia Pentecostés había colocado una especie de cabina improvisada de transmisión en el mismo templo donde divulgaba su pensamiento religioso a sus fieles, aunque en un predio a pocos metros de ese lugar se había colocado la antena general de transmisión.

Las personas que se encontraban en ese lugar desconocieron a quién pertenecía el equipo o quién había concebido el plan de tomar la señal para transmitir ideas religiosas. Las transmisiones de esa estación también pudieron haber impactado la señal al aire de la frecuencia comercial de los 96.5 FM con origen en Villahermosa, pero con cobertura en Macuspana.

El regulador concedió un plazo en días hábiles para que la asociación religiosa presentara los elementos necesarios para salvarse de la sanción y aunque su representante legal se presentó a destiempo, se le concedió audiencia. En esa oportunidad, el representante de la asociación sostuvo no contar con recursos por ser éste un grupo social; sin embargo, el IFT consideró que percibe ingresos a través de diezmos o donaciones y fue de esta manera como estableció un mecanismo para establecer la multa económica de los 73,040 pesos.

Aunque la resolución para acabar con esta historia ocurrió el 5 de julio de 2017, el mismo día que el IFT aprobó una recuperación de frecuencias en la banda de los 2.5 GHz, todo el asunto quedó finiquitado el 21 de noviembre de 2019.

kg

Periodista de negocios para El Economista, con especialidad en telecomunicaciones e infraestructura. Es licenciado en comunicación y periodismo por la UNAM, con estudios posteriores en el ITESM Campus Ciudad de México, el ITAM y la Universidad Panamericana. Fue colaborador en Grupo Radio Centro, Televisa, El Financiero y Alto Nivel, entre otros. Ha sido moderador en los congresos internacionales de Futurecom y NexTV Latam; y también citado en el “Estudio sobre telecomunicaciones y radiodifusión en México, 2017” de la OCDE, y en distintos informes sobre espectro radioeléctrico de la GSMA y de la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (Asiet).

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