Buscar
Empresas

Lectura 2:00 min

OMC acuerda un órgano temporal de solución de controversias para miembros

Este mecanismo alternativo funcionará hasta que se recomponga el Órgano de Apelación permanente de la OMC.

Un grupo de 46 miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) acordó un mecanismo para garantizar la solución de controversias entre ellos.

Este mecanismo alternativo funcionará hasta que se recomponga el Órgano de Apelación permanente de la OMC.

El Órgano de Apelación está integrado por siete personas y puede confirmar, modificar o revocar las constataciones y conclusiones jurídicas de un tribunal (grupo especial); asimismo, los informes del Órgano de Apelación, una vez adoptados por el Órgano de Solución de Diferencias, deben ser aceptados por las partes de la diferencia.

Pero este órgano está desmantelado por la renuencia de Estados Unidos a sustituir a los panelistas cuyo periodo de vigencia terminó.

Con la entrada en vigor del mecanismo alternativo creado por los 46 miembros, se restableció el derecho a apelar las decisiones de los paneles de la OMC y también han fortalecido la aplicabilidad de las decisiones de los paneles.

El acuerdo está abierto a todos los miembros de la OMC y se espera que más miembros de la organización se unan al acuerdo en las próximas semanas.

En general, Estados Unidos ha bloqueado la designación de nuevos panelistas como una medida de presión para generar una reforma interna a la OMC, con el propósito de reducir el número de miembros clasificados como “en desarrollo” y mermar sus beneficios consecuentes, así como aclarar las disposiciones vinculantes en materia judicial, erosionando lo que se perfila como un sistema de “justicia” y llevándolo más a uno “conciliatorio” a través de negociaciones.

Australia, Brasil, Canadá, China, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Hong Kong, China, Islandia, México, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Singapur, Suiza, Uruguay y la Unión Europea (y sus 27 estados miembros más el Reino Unido temporalmente) han firmado el Acuerdo de Arbitraje de Apelación Interino Multipartito (MPIA, por su sigla en inglés).

Los miembros de la OMC que sean partes en el acuerdo utilizarán los procedimientos de arbitraje actualmente contemplados en el Entendimiento sobre Solución de Controversias (ESD) de la OMC para presentar cualquier apelación a las conclusiones de los paneles de la OMC. Las apelaciones se aceleran con un plazo máximo de 90 días para completarlas.

rmorales@eleconomista.com.mx

Temas relacionados

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas