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Peso de postes de luz definirá precio para operadores telecom
Para el segundo año de vigencia, el cobro será de $81.26 y de $70.64 para el tercero, de acuerdo con la nueva política de Acceso en el sector.
En la nueva política de Acceso para Telecomunicaciones a la Infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional, la clave será el reordenamiento, menor peso, mayor seguridad, mejor tecnología y calidad en 11 millones de postes para llegar a 98% de la población, aseguró Edgar Olvera, subsecretario de Comunicaciones de la SCT.
En el primer año, los operadores de telecomunicaciones deberán pagar 100 pesos por poste, costo semejante al actual, aunque, con las nuevas disposiciones, el costo irá a la baja: para el segundo año de vigencia, el cobro será de 81.26 pesos y de 70.64 pesos para el tercer año de vigencia.
El subsecretario Olvera explicó a El Economista: “Se cobrará de ahí (de los 100 pesos) para abajo, de acuerdo con el peso de los cables, eso significa que quien tenga fibra óptica pagará menos”.
“Deberán quitar cables muertos, limpiar y reordenar las redes en los dos primeros años. Ya no se permitirán las cocas o cables de reserva. Los rollos, sólo en raquetas bien instaladas. Ventanilla única nacional, trámite electrónico e inventario es parte de los beneficios”, dijo.
A pesar de que el acuerdo se publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación, será hasta el 1 de enero del 2019 cuando entren en vigor las disposiciones.
Edgar Olvera destacó: “La industria tiene una oportunidad histórica de crecer sus redes a través de la red eléctrica”.
Se prevé que el acceso a los 11 millones de postes del servicio eléctrico y sus 820,000 kilómetros de líneas coadyuvará a incrementar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones a casi 98% de la población.
Los costos de los servicios necesarios para el acceso a las instalaciones y derechos de vía del SEN deberán estar facturados de manera desagregada, separando el cargo por el acceso y los demás servicios que, en su caso, se presten, de tal manera que los operadores cuenten con la información suficiente para conocer los costos por los elementos de acceso y servicios que hayan contratado; lo anterior con el fin de garantizar la transparencia en la facturación por el acceso a dicha infraestructura.
El acuerdo establece que sólo podrá negarse el acceso solicitado cuando se demuestre al operador de manera fundada y motivada que existen limitaciones técnicas o de disponibilidad, o bien, cuando no exista opinión favorable del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
A excepción de que exista opinión no favorable por parte del IFT, previo a negar el acceso, el operador deberá presentar alternativas u opciones de reforzamiento técnicamente viables para solventar dichas restricciones con el propósito de garantizar el acceso.
En caso de que no hubiera capacidad de acceso o ésta no sea suficiente para otorgar el acceso a los solicitantes sobre un mismo Punto de Acceso, el proveedor deberá brindar alternativas u opciones de reforzamiento para que tengan el acceso solicitado.
Dichas alternativas podrán incluir la construcción de infraestructura adicional a la que en su momento tengan desplegada las instalaciones del SEN.