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Suprema Corte ratifica las decisiones de la Cofetel

El pleno de la Corte resolvió los amparos en revisión 426/2010 y 318/2011 y avaló las decisiones de la Cofetel en materia de interconexión, aunque puso límites a sus capacidades para imponer tarifas cuando no exista desacuerdo.

La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) tiene facultades para determinar la tarifa promedio ponderada y la medida precautoria móvil, consistente en que las tarifas que se ofrezcan a los usuarios de servicios de comunicación cubran al menos el costo de interconexión entre operadores, de acuerdo con la resolución que tomó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) este jueves.

El pleno de la Corte discutió el último considerando de los amparos en revisión 426/2010 y 318/2011 y avaló las decisiones de la Cofetel en materia de interconexión, aunque puso límites a sus capacidades para imponer tarifas cuando no exista desacuerdo entre operadores.

Con la decisión de la Corte, la Cofetel recibe plena libertad para determinar las condiciones de interconexión sólo en caso de desacuerdo, las tarifas de interconexión y su reducción gradual, la tarifa promedio ponderada y la medida precautoria móvil.

El Pleno de la SCJN emitió diversos criterios jurídicos reconociendo la legalidad de la actuación de Cofetel al resolver las tarifas de interconexión, sobre la premisa de la deferencia judicial, con lo que se fortalece la actuación de Cofetel como órgano regulador de las telecomunicaciones en México , explicó el regulador de las telecomunicaciones en un comunicado distribuido por la noche.

internet@eleconomista.com.mx

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