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Contratación de deuda disminuye en los estados

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios consolida la sostenibilidad de financiamientos y obligaciones de los gobiernos locales.

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM), creada en el 2016, arrojó sus primeros resultados positivos en la adquisición de deuda durante los primeros meses del año en curso.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los gobiernos estatales y municipales contrataron financiamientos y obligaciones, inscritos en el Registro Público Único, por un monto de 16,558 millones de pesos entre enero y la primera quincena de abril del 2019, cifra que significó una disminución de 10.6% en relación con el mismo periodo del año pasado.

Esto implica, en términos generales, que la regulación implementada en el sexenio federal anterior exhibió efectos positivos en las finanzas públicas subnacionales, así como en la sostenibilidad de la deuda.

La LDFEFM, en la cual especialistas coinciden en que se tiene que revisar y, si es posible, mejorar —en especial las garantías de pago y las formas para adquirir financiamientos—, tiene como fin establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las entidades y municipios del país, así como a sus respectivos entes públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas.

Es decir, el objetivo de este marco regulatorio es evitar que el nivel de endeudamiento aumente, frenando las prácticas que los gobiernos locales tenían anteriormente de contratar deuda sin control.

La ley de disciplina financiera tiene al Sistema de Alertas para clasificar el endeudamiento de todos los entes públicos locales que ostentan financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único de la SHCP (sostenible, en observación y elevado), a través de tres indicadores: largo plazo, costo financiero y corto plazo.

La clasificación determina el techo de financiamiento neto al cual podrían acceder los estados: en endeudamiento sostenible, a un adicional máximo equivalente a 15% de sus ingresos de libre disposición; en observación, a 5%, y en elevado, no podrá contratar obligaciones. Al cierre del 2018, ninguna entidad se ubicó en elevado.

Debido a reformas a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicadas el 30 de enero del 2018, su aplicación total en los presupuestos locales, en relación al acceso del techo de endeudamiento y prevista para el año pasado, comenzó en este ejercicio fiscal.

Dicho atraso lo aprovecharon estados y municipios. Entre enero y los primeros 15 días de abril del 2017, el monto original adquirido de financiamientos y obligaciones ascendió a 10,485 millones de pesos, que representó un crecimiento anual de 871.9%, mientras en igual lapso del 2018, la deuda contratada llegó a 18,523 millones de pesos (aumento de 76.7%); ambas cifras fueron históricas, considerando sólo el periodo de estudio.

Lo anterior significa que estados y municipios disminuyeron la inscripción de financiamientos para el primer cuatrimestre de este 2019 por la aplicación total de la LDFEFM en los paquetes económicos locales (egresos e ingresos).

De los 16,558 millones de pesos contratados entre enero y la primera quincena de abril del 2019, los estados con mayor contribución fueron Veracruz (27.2% del total), Baja California (10.5%), Estado de México (9.1%), Jalisco (6.8%), Guerrero (6.6%) y Chihuahua (6.0 por ciento).

Es importante mencionar que en Veracruz aún se resiente el mal manejo de recursos que se presentó en administraciones estatales pasadas, cuyo sistema de recaudación de impuestos se deterioró.

Por tipo de deudor, 92.5% de la deuda total adquirida correspondió a gobiernos estatales y 7.5%, a gobiernos municipales.

Otra dirección

En lo que va de este año, los gobiernos estatales y municipales cambiaron su apuesta de destino en las contrataciones de obligaciones financieras: de refinanciamiento e inversión productiva pasaron a obligaciones de corto plazo por insuficiencia de liquidez.

De la deuda inscrita en el periodo enero-primera quincena de abril del 2019, de 16,558 millones de pesos, 95.1% se destinó a cubrir insuficiencias de liquidez de carácter temporal (plazo de pago no mayor a un año —este concepto surgió en el 2017—), 2.5% al binomio inversión pública productiva/refinanciamiento y 2.4% a inversión pública productiva.

Por ejemplo, en el mismo lapso del 2018, 43.8% de la deuda se dirigió a inversión pública productiva, 36.7% a refinanciamiento, 15.8% a inversión pública productiva/refinanciamiento y 3.7% a cubrir insuficiencias de liquidez de carácter temporal (se usa para pagar sueldos, nóminas, a proveedores, compromisos contractuales y costo financiero, principalmente).

Mientras en el 2017, 59.1% de los financiamientos fue a refinanciamiento; 32.9% a cubrir necesidades de corto plazo; 5.1% a inversión pública productiva, y 3.0% al binomio inversión pública productiva/refinanciamiento.

Es decir, las administraciones locales dejaron de lado la inversión pública productiva, la cual genera beneficios social y económico.

Es importante mencionar que entidades y municipios pueden contratar obligaciones a corto plazo sin autorización de la legislatura local, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

El cambio de tendencia en el destino de los financiamientos se debe, en parte, a la llegada del nuevo gobierno federal, cuya curva de aprendizaje retrasó el proceso presupuestal; además, el recorte al Ramo 23, según voces estatales, desconfiguró el manejo de recursos.

A lo anterior se añade la dependencia a la Federación, ya que 80% de los ingresos de los estados proviene de la administración federal, lo que indica bajos niveles de recaudación.

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