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Finanzas Personales

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Conozca los pasos para dar de baja las tarjetas de una persona fallecida

Los bancos deben proporcionar una clave de confirmación o número de folio de la cancelación por la muerte del titular.

La pérdida de un ser querido es, sin duda, un momento muy doloroso para cualquier familia. Los trámites, el sepelio y la cremación o sepultura son algunas de las cuestiones que los deudos deben resolver al ver partir a un ser amado.

Ante este escenario tan doloroso, probablemente existe un tema que quizá sea lo último en lo que piensen los deudos: las cuentas bancarias o tarjetas que el finado tenía.

¿Qué pasa en los casos en que el fallecido tenía una o varias tarjetas? Se deben cancelar.

Es importante que los familiares o el cónyuge sepan qué hacer y qué documentos presentar ante las entidades financieras.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), los documentos que se requieren para dar de baja la tarjeta de crédito son una copia certificada del acta de defunción del titular de la cuenta, identificación oficial del difunto y de la persona que realizará el trámite.

De manera adicional, se requiere un escrito para notificar al banco el fallecimiento del titular, en el cual se debe incluir los datos completos del fallecido, así como su número de cuenta y/o el de su plástico.

La dependencia señala que lo ideal es acudir a la sucursal de origen donde el finado tenía sus tarjetas para pedir la cancelación, pues aunque el trámite también se puede realizar vía telefónica, por seguridad, lo mejor es hacerlo en presencia de un ejecutivo.

Por ley, los familiares cuentan con 180 días posteriores al fallecimiento del titular para solicitar la cancelación de la tarjeta de crédito; sin embargo, lo ideal es hacer el trámite lo antes posible para evitar complicaciones.

Se explica que una vez iniciado el trámite, las entidades financieras deben proporcionar un acuse de recibo, una clave de confirmación o número de folio de la cancelación.

La Condusef destaca que se debe tener en cuenta que dependiendo de la institución financiera y el tipo de tarjeta de crédito que se haya contratado son los requisitos para la cancelación por fallecimiento.

En el caso de que el titular fallecido haya contratado una tarjeta de crédito con adicionales, es importante verificar con el banco todos los detalles, como el contrato de adhesión de los plásticos y el tipo de producto.

Destruir las tarjetas

Bernardo Prum, director comercial en Coru.com, explicó que, al acudir a una sucursal para cancelar los plásticos, se deben de llevar éstos para que el personal autorizado las destruya y posteriormente confirmar con el banco que efectivamente se cancelaron.

“Una vez que se cancele la cuenta, el banco está obligado a dar una confirmación, tanto por correo como por llamada, de que la cuenta está cancelada. Aunque varía un poco el proceso entre bancos, de manera general éste avisa sobre el trámite y adicionalmente se puede pedir una aclaración al Buró de crédito”, expuso.

El directivo indicó que  se tienen 180 días naturales a partir de la fecha de defunción para pedir la cancelación de las tarjetas ya que, en caso de no hacerlo en ese periodo, pueden existir ciertas complicaciones y que sea mucho más tardado en realizar el trámite.

“Es importante tomar en cuenta que después de la fecha de reporte no se haga ningún tipo de cargo a la tarjeta”, aclaró.

Evitar fraudes

Wolfgang Erhardt, vocero de Buró de Crédito, enfatizó la urgencia de avisar sobre el fallecimiento de un cliente a la brevedad, pues una vez que se conoce dicho dato, se coloca una leyenda en el historial crediticio del cliente para evitar cualquier delito o robo de identidad.

Agregó que, una vez que se pone esta leyenda y en la siguiente ocasión que una entidad financiera revise el reporte de crédito, se encontrará con este aviso, por lo que no se otorgará ningún crédito o producto financiero.

“Inmediatamente que se reporta el fallecimiento, se va a actualizar la información en el Buró para poner dicha leyenda, por lo que las instituciones se van a dar cuenta de que efectivamente la persona murió y así se evita cualquier ilícito, por eso es que no se elimina de inmediato la información de la base de datos del Buró”, precisó.

El vocero dijo que las entidades bancarias están obligadas a avisar en un plazo máximo de 10 días que alguno de sus clientes falleció y, si el cliente no tenía adeudos, solamente se da de baja.

Detalló que, dependiendo del monto de los créditos que haya contratado, pasarán entre 12 meses y seis años para darlo de baja del sistema.

Wolfgang Erhardt expuso que al ser el historial crediticio un trámite personal, al fallecer la persona, nadie más lo puede revisar, por lo que la familia no puede acceder a éste, pero se puede tener la tranquilidad de que se dan de baja los datos del finado.

montserrat.galvan@eleconomista.mx

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