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¿Cuáles son los plazos para informar al IMSS sobre cambios en el salario?
Muchas veces, las áreas de recursos humanos o administrativas no tienen claro si deben o no modificar los salarios de sus trabajadores cuando estos gozan de una incapacidad temporal. Aquí siguen algunas precisiones.
El artículo 15 fracción I de la LSS ordena a los patrones que comuniquen al Instituto las modificaciones de salario que sufran sus trabajadores, dentro de un plazos no superior a cinco días hábiles.
Por su parte, en el numeral 30 de la LSS se prevén los tipos de salario con los cuales los subordinados pueden cotizar frente al IMSS:
- fijo: está compuesto por retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida (cuota diaria, aguinaldo, primas vacacional y dominical, habitación), entre otras
- variable: se conforma por ingresos que no pueden conocerse previamente; es decir, cantidades percibidas por laborar tiempo extra, comisiones, alimentación y premios por asistencia y puntualidad, y
- mixto: es el que se compone de elementos fijos y variables.
Avisos de modificación salarial
Con respecto a los avisos de modificación salarial, el dispositivo 34 de la LSS ordena que los patrones deben comunicar los cambios de salario base de cotización dentro de los siguientes plazos:
- fijo: dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario
- variable: durante los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y
- mixto: al modificarse los elementos fijos: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cambie el salario, y
- variables: si al concluir el bimestre respectivo hubo cambio el comunicado debe presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre
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