Buscar
Opinión

Lectura 4:00 min

Potestad absoluta

Uno de los asuntos más polémicos durante los últimos meses ha sido el Nuevo Aeropuerto Internacional de México. Todo gracias a que el hoy presidente de la República lo volvió manzana de la discordia al utilizarlo como bandera electoral durante su reciente campaña.

En dicha obra se ha realizado una considerable inversión y sabemos que, hasta ahora, su cancelación implicaba un daño al erario superior a 170,000 millones de pesos, pero dicha cifra se ha incrementado. La lógica indica que una acción tan lesiva debería estar prohibida, pero no es así.

En primer término, el párrafo segundo del Artículo 108 constitucional establece que el presidente de la República sólo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Es decir, el actual mandatario tiene potestad absoluta para cancelar la obra del aeropuerto y dilapidar miles de millones de pesos de los mexicanos, sin enfrentar consecuencias jurídicas.

Por otra parte, la Ley General de Responsabilidades Administrativas define cuáles son las faltas graves y no graves que cometen los servidores públicos, regula conductas que se tornan delictivas y se trasladan al Código Penal, como el cohecho, el peculado, el desvío de recursos y, entre otras, el enriquecimiento ilícito. Aun cuando contiene varias hipótesis, no contempla el manejo irresponsable de los recursos públicos. Dilapidar el dinero del pueblo no es una falta administrativa, tampoco es un delito, pues no existe un apoderamiento que beneficie económicamente al responsable o a un tercero. Qué absurdo, ¿no?

El ordenamiento que pudiera resultar aplicable, para algunos casos, es la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada en el año 2004, por el expresidente Vicente Fox.

Dicha ley fija las bases y procedimientos para indemnizar a quienes sufran daños en sus bienes y derechos, como consecuencia de una actividad administrativa irregular del Estado. Pero hay un problema, ya que en su numeral uno dispone: “La presente ley es reglamentaria del segundo párrafo del Artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” y da la casualidad de que, después de la reforma constitucional realizada en el año 2015, en dicho numeral se instituyó el Sistema Nacional Anticorrupción y el segundo párrafo mencionado desapareció. No existe. Los legisladores lo eliminaron sin realizar la armonización debida y, consecuentemente, dejaron sin sustento constitucional a dicha ley, lo cual es grave, pues existen elementos para que cualquier demanda sustentada a su amparo, por el momento, resulte improcedente. Es urgente que los diputados federales analicen este grave error y lo resuelvan a la brevedad.

La cancelación de la obra del aeropuerto es, sin duda, una acción irregular del gobierno federal, por lo que los afectados pueden encontrarse, sin saberlo, en estado de indefensión.

Las últimas noticias sobre el proyecto del aeropuerto anuncian que existen bonos de inversión internacional que fueron emitidos para financiar la obra, cuyo valor asciende a 6,000 millones de dólares. El gobierno federal dice estar dispuesto a comprarlos, ello implica una inversión cercana a 120,000 millones de pesos, aun así, dicha cifra no parece inhibir la intención de cancelar la obra.

Es posible que a los tenedores de los bonos les interese irse a litigio ante la Corte en Nueva York, ya que seguramente existen cláusulas de penalización que previenen el incumplimiento del gobierno mexicano, que les redituarían jugosas utilidades. Así está el escenario para la democracia participativa del presidente. Hagamos votos para que impere la razón en beneficio de la economía de la patria.

@Ernesto_Millan

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Noticias Recomendadas