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Una ley de pronto pago, ¿solución para las MiPymes?
Luego de que la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados dictaminara el pasado 12 de octubre la iniciativa de Pronto Pago -a través de la adición del artículo 83 Bis del Código de Comercio-, de aprobarse por el Congreso de la Unión próximamente, las Micro, Pequeña y Mediana Empresas (MiPymes) podrían gozar de una reducción a 45 días del plazo actual para el buen cobro de facturas que hoy alcanza en promedio 120 días. La iniciativa estableció un régimen asimétrico para favorecer a los pequeños negocios que prestan servicios a agentes económicos grandes, según los criterios de estratificación por número de trabajadores que determinó el dictamen y que establece la Ley de la Competitividad de las MiPymes. El dictamen también estableció que, excepcionalmente, las partes podrán pactar de común acuerdo un plazo mayor al señalado -que no supere los 60 días- siempre que ello esté justificado y no constituya una práctica abusiva. Sin embargo, existe el riesgo de que esta reforma legal tenga efectos contrarios a los deseados al desincentivar a las empresas grandes a celebrar transacciones comerciales con las pequeñas, como ha señalado la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), y al incentivar que los agentes económicos aprovechen las excepciones de la norma para ir ampliando los plazos por medio de convenios modificatorios. Por cierto, la COFECE recomendó que esta reforma no se apruebe al establecer un riesgo de afectar el proceso de competencia y libre concurrencia que limitaría la capacidad de competir de las MiPymes.
En principio, se comprende el propósito de esta reforma para permitir un flujo más ágil de capital de trabajo para las pequeñas empresas, es decir, el dinero necesario para la operación diaria. Cabe señalar que, de aprobarse la norma, no aplicaría para ventas al gobierno ni a Pemex, que actualmente tiene pendiente liquidar a proveedores 119.6 mil millones de pesos. Según COFECE, en México, el financiamiento a través de proveedores es una práctica común. Con datos de Banco de México (BANXICO) se estima que el 61% de las empresas utilizó financiamiento de proveedores en el último trimestre de 2021. Más aún, el plazo promedio de financiamiento a las empresas por parte de los proveedores va de 49 días hasta 5 meses, según la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las MiPymes son la principal fuente de trabajo de los mexicanos; generan el 72% del empleo en el país y el 52% del Producto Interno Bruto, con cifras más recientes del Instituto de Estadística y Geografía (INEGI). Sin embargo, el 39% de estas empresas presentaron en 2021 atrasos en el pago de sus facturas, según datos de la Radiografía del Emprendimiento en México. Asimismo, el porcentaje de emprendedores que inicia procesos legales por el retraso de pagos alcanzó el año pasado cerca del 18% -casi una quinta parte del total de start-ups-, y solamente el 8% recuperó el total de su factura e invirtió en ello más de 100,000 pesos, en promedio.
En América Latina existen leyes similares, como la que en 2019 entró en vigor en Chile, denominada “Ley de pago a 30 días”, que establece que las facturas de cualquier tipo de empresa deben ser pagadas, como regla general, en un plazo máximo de 30 días desde su recepción. En Colombia, la Ley de Pagos Justos, expedida mediante el Decreto 1733 del 22 de diciembre de 2020, estipula que los clientes de las Pymes deben pagar las facturas a menos de 60 días calendario durante el 2021 y en un plazo máximo de 45 días a partir del 2022. Pero no solo las grandes empresas están obligadas a cumplir esta norma, también las propias MiPymes deben pagar en esos términos a sus proveedores que cumplan con los requisitos definidos por la Ley.
El objeto de la reforma para el pronto pago en México es, quizá, loable al establecer una norma asimétrica para emparejar la cancha entre grandes y pequeñas empresas, y mejorar la liquidez de las MiPymes. Por lo que, se requeriría un análisis más profundo y más completo para discernir cuál es la solución óptima para los pequeños negocios en México y establecer incentivos para que las empresas grandes apoyen a las pequeñas en los encadenamientos productivos. Existen, por ejemplo, códigos de mejores prácticas de mercado por medio de los cuales las empresas se pueden autorregular con la supervisión de la Secretaría de Economía (SE) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). También, la COFECE ha propuesto utilizar mejor el “Convenio de Concertación para la Mejora Continua de Prácticas Comerciales Competitivas”, celebrado entre agrupaciones empresariales industriales, agropecuarias y comerciales, también con la intervención de la SE y Profeco. Como se ve, ninguna alternativa requiere que se establezca en ley la obligación del pronto pago. Esto podría vincularse con oportunidades más amplias, como las que se promueven en el Capítulo 25 del T-MEC, dedicado a fomentar el comercio exterior a través de cadenas de proveeduría que involucren a las MiPymes y las incentiven a profesionalizarse y volverse más competitivas. Sería interesante observar políticas públicas que aprovecharan este camino.
La promoción del uso de mecanismos más flexibles favorecería una mayor y mejor interacción entre agentes económicos para otorgar mayor libertad en la determinación de los términos para los intercambios comerciales y según las características de los sectores industriales, sus formas particulares de relaciones comerciales y sus circunstancias financieras y económicas. Lo que queda claro es que deben establecerse políticas públicas a favor de las MiPymes que amplíen las condiciones para que puedan competir más, sobre todo en épocas de recesión, y como aprendizaje y prevención después de perder cerca de 2 millones de empresas durante la pandemia por la falta de políticas y apoyos gubernamentales que habrían, por lo menos, garantizado su supervivencia.