Buscar
Política

Lectura 4:00 min

Por la vía administrativa será difícil encarcelar a Rosario Robles: Eliseo Rosales

La exsecretaria de Desarrollo Social tendrá que ser juzgada con la anterior Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, explicó el abogado Eliseo Rosales Ávalos.

La exsecretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles, ingresó después al Reclusorio Sur de la CDMX. Foto: Notimex

Si las investigaciones que realiza la Fiscalía Anticorrupción sobre presuntos actos delictivos cometidos por la exsecretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga, derivan en una vinculación a proceso, deberá ser juzgada con la anterior Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y no con la actual, que entró en vigor en junio del 2018, advirtió el abogado Eliseo Rosales Ávalos.

Esa ley ha tenido 14 actualizaciones, las cuales ocurrieron entre el 2015 y el 2018. Además, dos ocurrieron en el 2014, precisamente uno de los años en los que se habrían cometido las irregularidades constitutivas de delitos en los que se le relacionan. En el caso de las irregularidades cometidas en el ejercicio fiscal 2013, tendrían que ser investigadas con base en la ley del 2012.

Sin embargo, comentó que lo importante es que con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, en el 2016, y sus leyes secundarias en el 2017, ahora hay nuevos actores que pueden influir para que se realice una buena investigación.

En entrevista, el autor del libro Sistema Nacional Anticorrupción. Problema de todos. Responsabilidad de nadie, concretamente se refirió a los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana del SNA como personas que tienen voz en sitios estratégicos de ese entramado institucional.

De acuerdo con la ley, algunas conductas irregulares son administrativas, por omisión o descuido y la ley no distingue el dolo”.

El abogado explicó que, dependiendo de los presuntos delitos que le imputen, tendría que ser investigada, ya sea la funcionaria sola o junto con sus excolaboradores, por dos vías: por la administrativa y la penal, si hay materia para ambos.

En el caso de la vía administrativa, destacó que hasta el momento no se ha demostrado que hayan tenido una responsabilidad en la llamada Estafa Maestra.

Indicó que si bien se ha podido documentar el desvío de dinero destinado a programas sociales a través de una sofisticada operación que suponía la adjudicación de contratos a universidades, las cuales subcontrataban a otras empresas, que al final enviaron el dinero a una empresa más, en sentido estricto operaron con forme a lo que los facultaba la ley, al menos en una primera instancia.

Es decir, la ley de adquisiciones (que por cierto ha sido reformada 15 veces, de las cuales en el 2014 dos y una en el 2012) los facultaba para hacer convenios con entidades públicas (universidades en este caso) e incluso eso les eximía de un proceso de licitación previo estudio de mercado.

Entonces, la defensa podría argumentar que los convenios fueron hechos con base en la ley, pero eso no quiere decir que no pueda haber irregularidades con la entrega de trabajos o servicios por lo que se pagó, o si eran empresas aptas para hacer el trabajo que les encargaron, entre otras.

Rosales Ávalos expuso que ese tipo de irregularidades son posibles porque no se ha hecho el ajuste necesario en la ley, además de que en ninguna ley dice que los titulares de la dependencia tienen que firmar los contratos.

No obstante, aclaró que tendrá que ser un juez quien, analizando las pruebas que le presenten a las autoridades que investiguen el asunto, diga si hay delito imputable a la exfuncionaria o a sus excolaboradores, uno por uno o en conjunto.

Además, Rosales Ávalos mencionó que este tipo de presuntas conductas ilícitas son de resultado, lo cual quiere decir que lo que debe comprobar la fiscalía ante el juez es que el servidor público tuvo beneficios o los perjuicios al erario y en los últimos años ese tipo de trabajo de demostración es un asunto que los órganos internos de control y los auditores no saben hacer.

Asimismo, el abogado destacó que, de acuerdo con la ley, algunas conductas irregulares son administrativas, por omisión o descuido, y la ley no distingue el dolo.

Eliseo Rosales Ávalos

  • Es licenciado en Ciencia Política y Administración Pública y licenciado en derecho por la Universidad Iberoamericana, maestro en Administración por la misma universidad y doctor en Administración Pública por la Universidad Anáhuac.

Se ha desempeñado como:

  • Candidato a diputado federal independiente
  • Académico en la Universidad Anáhuac
  • Es miembro del Instituto Nacional de Administración Pública. AC.

diego.badillo@eleconomista.mx

 

Periodista mexicano, originario de Amealco, Hidalgo. Editor del suplemento Los Políticos de El Economista. Estudié Sociología Política en la Universidad Autónoma Metropolitana. En tres ocasiones he ganado el Premio Nacional de Periodismo La Pluma de Plata que entrega el gobierno federal. También fui reconocido con el Premio Canadá a Voces que otorga la Comisión Canadiense de Turismo, así como otros que otorgan los gobiernos de Estados Unidos y Perú.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas