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Política

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Se quitan las sanciones por toma de tribuna

A los diputados federales que obstaculicen la libre discusión parlamentaria e interrumpan el desarrollo de las sesiones ordinarias del pleno cameral ya no se les descontará un día de dieta, como establece el nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados.

A los diputados federales que obstaculicen la libre discusión parlamentaria e interrumpan el desarrollo de las sesiones ordinarias del pleno cameral ya no se les descontará un día de dieta, como establece el nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados.

Y es que, en su sesión de hoy, la Cámara de Diputados aprobará reformas al Reglamento, vigente desde el pasado 1 de enero, para eliminar, entre otros, 55 cambios, la fracción cuarta del artículo 260, que mandata al Presidente de la Mesa Directiva, entre otras acciones, a ordenar el descuento de un día de dieta como medida para garantizar que no haya desorden en el interior del recinto legislativo.

Eliminada la citada fracción por considerar que existen dudas sobre su constitucionalidad, el Presidente de la Mesa Directiva sólo podrá recurrir en adelante a tres acciones en contra de los legisladores que impidan la libre discusión y decisión parlamentaria entre diputados: llamada de orden, declaración de falta de orden con mención en el acta y retiro del sonido.

En entrevista, el legislador petista Jaime Cárdenas Gracia calificó de muy grave el hecho de que el nuevo Reglamento prevea el descuento de dieta a quien simplemente ejerza su derecho a la libre expresión y que de ahí se tomó la decisión de eliminar la medida.

Esa causa (la interrupción del desarrollo de las sesiones) no debiera ser motivo de sanción porque se viola el Artículo 61 de la Constitución, que destaca que los legisladores no podemos ser reconvenidos en nuestras expresiones. Y sería doblemente anticonstitucional (dejarlo como está) porque (la sanción) no se establece en la ley y porque se violenta el principio que prohíbe la reconvención a la expresión de un legislador .

¿Tiene que ver con el fuero del que gozan los legisladores?

Eso es el auténtico fuero. El auténtico fuero no es que no me detengan, sino que yo pueda ejercer mi libertad de expresión sin cortapisas, aseguró.

Yo sí estoy de acuerdo con las sanciones a los legisladores faltistas, incumplidos, que violenten la ley. Debe haber responsabilidades, pero la vía para establecerlas no es el Reglamento sino la Ley Orgánica del Congreso .

Cualquier tipo de sanción o de responsabilidad, amplió el constitucionalista, necesariamente debe de estar prevista en la ley y no en un Reglamento, porque el Artículo 113 de la Constitución consigna que en materia de responsabilidades de servidores públicos, las conductas, procedimientos y sanciones son materia de ley.

Creo que los legisladores, como cualquier servidor público, debemos estar sujetos a responsabilidades y a sanciones, pero que tal como lo marca la Constitución, deben estar previstas en el ordenamiento aplicable , manifestó Cárdenas Gracia.

rramos@eleconomista.com.mx

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