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Sector Financiero

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Banxico publica reglas para que mexicanos en EU puedan abrir cuentas y enviar remesas

La circular del Banxico detalla que las instituciones financieras sólo podrán abrir cuentas de depósitos a las personas físicas mexicanas residentes en el exterior, que demuestren este supuesto mediante el certificado de matrícula consular o pasaporte emitido en el exterior por la SRE.

El Banco de México (Banxico) publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las reglas para que mexicanos que viven en el extranjero, puedan abrir cuentas bancarias, y con ello enviar remesas a sus familias en mejores condiciones. De igual forma, las relacionadas a la operación de las tarjetas prepago para extranjeros que visiten México. 

“El Banxico ha determinado modificar el marco regulatorio sobre operaciones pasivas de las instituciones de crédito, con el propósito de que las personas migrantes mexicanas, tengan acceso a más productos financieros, de tal forma que puedan disponer de sus recursos de forma más justa y competitiva”, señala en la circular.

Agrega: “ha considerado adecuado prever dentro de las operaciones pasivas que pueden realizar las instituciones de crédito, la emisión y el ofrecimiento de tarjetas prepagadas denominadas en pesos, en favor de las personas extranjeras que ingresen al país, con el propósito de ampliar la gama de instrumentos de pago a su disposición, en beneficio de las personas trabajadoras mexicanas en zonas turísticas”.

Lo anterior, tras el debate que se dio en meses pasados, cuando se proponía, principalmente, una reforma a la Ley del Banxico para que este comprara los excedentes de dólares que ingresaran al país; además de mejores condiciones para los migrantes y sus familias en el envío de remesas.

Comprobantes para apertura

La circular del Banxico detalla que las instituciones financieras sólo podrán abrir cuentas de depósitos a las personas físicas mexicanas residentes en el exterior, que demuestren este supuesto mediante el certificado de matrícula consular o pasaporte emitido en el exterior por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), así como la demás documentación correspondiente, de lo cual deberán guardar constancia.

Destaca que las cuentas sólo podrán quedar denominadas en pesos; que podrían ser de nivel 2, 3 o 4, y que en caso de que las instituciones ofrezcan al público la compra de dólares en efectivo contra moneda nacional, el monto resultante deberá abonarse en estas. “Las instituciones deberán llevar a cabo la compra de dólares, únicamente con el titular de la cuenta respectiva”.

El documento precisa que las transacciones de este tipo deberán realizarse en las mejores condiciones en el tipo de cambio; además de que los montos están topados a los respectivos tipos de cuenta.

Tarjetas prepagadas para extranjeros

De igual forma, el Banxico explica que las instituciones que así lo determinen, podrán emitir tarjetas prepagadas bancarias en moneda nacional, contra la recepción de divisas en efectivo o del cargo de una tarjeta de crédito o débito emitida por una entidad del exterior, únicamente a favor de personas físicas de nacionalidad extranjera.

La circular aclara que las instituciones únicamente podrán emitir dichas tarjetas a favor de las personas que, mediante documentación correspondiente al pasaporte o tarjeta pasaporte emitidos por una autoridad del exterior, demuestren que se ubican en este supuesto, de lo cual también deberán guardar constancia.

Precisa que estas tarjetas serán medios de disposición y pago, que no estarán asociadas a depósitos; además de que las instituciones financieras deberán informar los dígitos de identificación, fecha de vencimiento, marca comercial y código de seguridad, a quienes las adquieran.

El Banxico menciona que las instituciones podrán ofrecer este tipo de tarjetas en sucursales, así como en cajeros automáticos (cumpliendo ciertos requisitos), y que únicamente podrán utilizarse en territorio nacional. Podrán ser recargables, pero con un saldo acumulado no mayor al equivalente a 1,500 Unidades de Inversión (UDIS).

kg

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