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Sector Financiero

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CNBV debe encargarse de vigilar activos virtuales para efectos antilavado: UIF

Actualmente, Banxico no ha reconocido a estos instrumentos como moneda de curso legal, por lo que la supervisión recae en el SAT.

Con la finalidad de que las operaciones que se realicen con activos virtuales tengan una adecuada supervisión para efectos de prevenir el lavado de dinero en ellas, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) debe de ser la encargada de vigilar dichos movimientos y no el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como sucede actualmente, según la visión del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Santiago Nieto Castillo.

Recientemente, en un foro, Nieto Castillo expresó que la CNBV tiene la experiencia y la tecnología adecuadas para hacer dicha supervisión de los activos virtuales e incluso, la regulación así lo mandata siempre y cuando el Banco de México reconozca a estos instrumentos como moneda circulante; sin embargo, esto todavía no ha sucedido por lo que el SAT es el órgano que vigila estas operaciones en su labor de supervisar las actividades vulnerables.

“La supervisión debe responder a la CNBV porque tiene la tecnología y el know how idóneo para poder generar un modelo de supervisión… En este momento la supervisión la tiene el SAT, porque Banxico no ha reconocido las criptomonedas como moneda circulante, lo cual tiene ventajas; sin embargo, esto implica que la supervisión la tenga el SAT y no es lo mismo supervisar a un notario o a un vendedor de arte que supervisar a una criptomoneda”, explicó Nieto Castillo.

La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera obligó a que los proveedores de activos virtuales se registraran como una actividad vulnerable para que fueran supervisados por el SAT en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, siempre y cuando Banxico no reconociera a estos instrumentos como moneda circulante, pues de lo contrario la supervisión sería tarea de la CNBV.

En marzo del 2019, Banxico dio su postura al respecto e indicó que para el sistema financiero la tecnología que se usa en las operaciones de activos virtuales puede ser usada sólo de forma interna en las instituciones financieras, sin trasladar riesgos al usuario final.

Nieto Castillo indicó que respeta la decisión del Banxico de no reconocer a los activos virtuales como moneda circulante; sin embargo, es necesaria una reforma legislativa con el fin de que la supervisión de estos instrumentos, para efectos antilavado, recaiga en la CNBV.

Consenso internacional

Actualmente no existe un consenso internacional sobre cómo supervisar las operaciones de activos virtuales en el mundo; sin embargo, desde hace unos años, el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo y financiamiento al terrorismo, ha emitido lineamientos para que sus países miembros, como México, los aterricen a su legislación.

En este contexto, Nieto Castillo explicó que en México se ha buscado que los proveedores de estos instrumentos, como pueden ser las plataformas de compraventa de criptomonedas, sean supervisados.

Actualmente, el SAT tiene 12 plataformas que realizan esta actividad, inscritas  en el padrón de actividades vulnerables y que están obligadas a enviar avisos a la autoridad cuando las operaciones superen 57,000 pesos.

En este contexto, el funcionario indicó que de los más de 2,400 avisos que han reportado estas plataformas, particularmente Bitso, se han detectado dos casos de recursos ilícitos para adquirir estos instrumentos, como es el de los operadores del portal Zona Divas o los hackers que fueron detenidos en León, Guanajuato, hace algunos meses.

fernando.gutierrez@eleconomista.mx

Fernando Gutiérrez es editor de EconoHábitat

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