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Sector Financiero

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Necesario, atacar evasión fiscal en arrendamiento

64% es la evasión fiscal estimada en el arrendamiento de inmuebles, según el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Actualmente, el régimen fiscal de arrendamiento de inmuebles se caracteriza por una alta evasión fiscal, calculada en 64%, en detrimento de su potencial recaudatorio derivado de beneficios, complejidad para la determinación de los impuestos y baja recaudación, según un análisis del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados.

Estos factores, asegura, abonan para que nuestro sistema tributario sea inequitativo además de debilitar los ingresos públicos. Por lo anterior, resulta necesario que en el corto plazo se realicen adecuaciones al régimen fiscal de arrendamiento de inmuebles, con la finalidad de combatir la evasión, otorgar mayor equidad en los contribuyentes sujetos a este régimen y simplificar el cálculo de sus impuestos.

En una nota preparada por especialistas del CEFP, se expone que la elevada tasa de evasión podría asociarse a la asimetría fiscal entre el arrendador y el inquilino.

Refiere que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) obliga al arrendador a entregar comprobantes fiscales a los inquilinos por los ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles, pero, del lado del inquilino, la misma ley no permite que los contribuyentes puedan deducir este tipo de gastos cuando el arrendamiento es para uso de casa-habitación.

NO ES DEDUCIBLE

Esta asimetría fiscal, explica, implica que los contribuyentes, ya sea trabajador, empresario, maestro, profesionista, comerciante o de cualquier índole, no puedan deducir (disminuir) de sus ingresos los gastos realizados por arrendamiento de casa habitación.

Esta situación, establece, podría implicar varios escenarios. Primero: que el inquilino, al no poder deducir los gastos por arrendamiento de casa-habitación, no pide el comprobante fiscal al arrendador.

Segundo: el arrendador no puede declarar ante el Servicio de Administración Tributaria dichos ingresos percibidos, con lo cual está evadiendo el pago del impuesto correspondiente. De esa manera, los ingresos por servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes inmuebles tienen poca participación en la recaudación total del Impuesto Sobre la Renta.

En un estudio del Colegio de México sobre la evasión en ese sector, se refiere que el fenómeno se da principalmente por el difícil control que existe por parte de la autoridad al tratarse de operaciones sin incentivo a que se declaren, tomando en cuenta por una parte que el pago efectuado por el uso o goce temporal de casa-habitación no es deducible y por otra que dichos ingresos sí están contemplados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para generar un tributo.

leonor.flores@eleconomista.mx

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