Buscar
Tecnología

Lectura 8:00 min

El software libre carece de protección legal en México

Para garantizar que un software libre lo siga siendo es necesaria una licencia que garantice que quien desee distribuirlo lo haga bajo las condiciones que garanticen a los demás usuarios las cuatro libertades fundamentales del software libre.

El software libre es aquel que respeta la libertad y la comunidad de los usuarios. Esta es la definición más simple que le da a este término su creador y principal promotor, Richard Stallman, quien desarrolló el sistema operativo GNU/Linux y quien es considerado el padre del Movimiento del Software Libre, que, en México, no cuenta con mecanismos legales de protección o defensa.  

“Cuando los usuarios tienen el control de los programas que usan, entonces estos programas respetan su libertad y su comunidad, y es software libre”, dijo Stallman durante su presentación en Talent Land 2018, que se llevó a cabo del 2 al 6 de abril en Expo Guadalajara, en la capital jalisciense.

La ejecución, estudio y modificación de un programa de cómputo abarca sólo dos de las libertades definidas por Stallman para que este pueda considerarse software libre. A estas debe añadirse la libertad de hacer copias exactas del programa original y la de hacer copias del programa modificado, esto con el fin de crear un esquema de colaboración y comunidad.  

Por el contrario, el software privativo es aquel que restringe alguna de las libertades definidas por Stallman para impedir que otros miembros de una comunidad puedan copiar, modificar e, incluso, ejecutar un programa de cómputo sin el permiso de su creador, lo que de acuerdo con el padre del Movimiento del Software Libre hace que un programa se convierta en un instrumento de ejercicio del poder del propietario hacia los usuarios

Cualquier código de un programa de cómputo puede ser distribuido como software libre o como software privativo y, a su vez, puede intercambiarse de forma gratuita o mediante una retribución económica, ya que su conceptualización no tiene que ver con el código del programa en sí o con la forma en la que se vende o distribuye de forma gratuita, sino con las libertades que se otorgan en la distribución del programa. 

Es por esto que, para garantizar que un software libre lo siga siendo, es necesaria una licencia que garantice que quien desee distribuir este tipo de software lo haga bajo las condiciones que garanticen a los demás usuarios las cuatro libertades fundamentales del software libre.    

Software libre y derechos de autor

Richard Stallman lanzó el primer desarrollo del sistema GNU en 1984. En 1991, dicho desarrollo estaba casi completo, pero carecía de un componente esencial, el kernel, o núcleo, el cual es el código que brinda acceso seguro al hardware de una computadora.

También en 1991, Linus Torvalds lanzó la primera versión del kernel Linux, que en ese entonces era un software privativo. En 1992, Torvalds liberó su programa y así fue posible usar Linux para llenar el último hueco en GNU, con lo que la combinación resultó en el sistema operativo GNU/Linux, que muchas personas usan y al que frecuentemente se conoce como Linux, sin citar a GNU. Para Stallman, esto supone una atribución incorrecta de su trabajo a otros, lo que considerano es equitativo.

En principio, el sistema operativo GNU/Linux es un conjunto de programas libre. En la práctica, sin embargo, frecuentemente no lo es, ya que existen muchas distribuciones del sistema (distros) que agregan programas privativos, lo que hace que el sistema en su totalidad sea privativo.

“Lo triste es que hay miles de distribuciones no libres y más o menos 10 distribuciones libres de GNU/Linux. Las distribuciones libres no contienen ningún componente privativo, por lo que toda la distro respeta tu libertad”, dijo Stallman.

Cualquier programa, por ser una obra escrita, implica por defecto un derecho de autor, el cual prohíbe ejecutar, copiar, cambiar o distribuir el programa sin autorización expresa del creador de la obra. Dentro de la legislación mexicana, que sigue las directrices del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, el artículo 5 de la Ley Federal de Derechos de Autor concede protección  “a  las  obras  desde  el  momento  en  que  hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión”.

En su artículo 18, la ley indica que “el  autor  es  el  único,  primigenio  y  perpetuo  titular  de  los  derechos  morales  sobre  las obras de su creación”, este derecho moral  “se  considera  unido  al  autor  y  es  inalienable,  imprescriptible, irrenunciable e inembargable”. De dicho derecho moral devienen los derechos patrimoniales, que son aquellos que dan al autor el “derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación” sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.

En opinión de Stallman, para publicar eficazmente un software libre es necesario hacerlo bajo una licencia que también sea libre. Tal es el caso de la General Public License (Licencia Pública General o GPL), en la cual se afirma explícitamente la autorización a cualquier usuario para ejercer las cuatro libertades del software libre a pesar de los derechos patrimoniales de autor, y son los tenedores de estos derechos los que legalmente pueden otorgar dicha autorización.

“Es muy importante hacerlo cuidadosamente, es importante hacerlo de manera que no quepa duda acerca del licenciamiento del código o de la versión de la licencia. En cada archivo hay que poner la noticia de licencia que afirme: ‘El contenido de este archivo se publica bajo dicha licencia de software libre’, además de una copia exacta del código fuente del programa. Esto evita que, en 20, 50 o 100 años, uno deba acudir con los autores de un software para pedir su autorización con el fin de modificarlo”, dijo Stallman. 

El software libre no tiene cabida en la legislación mexicana

Como puede verse, Stallman no reniega del derecho moral de autor dentro de su concepción del software libre. La misma atribución del sistema operativo GNU/Linux a Linus Torvalds es un tema sensible para su creador, a tal grado que insta a los medios de comunicación que hablan sobre él a llamarlo explícitamente GNU/Linux y a atribuir su autoría conjunta.   

El problema de Stallman está más relacionado con los derechos patrimoniales y con la imposibilidad que estos suponen para otorgar las cuatro libertades fundamentales del software libre: ejecución, modificación, reproducción y distribución.  

“El derecho de autor dura un periodo absurdo, es pura locura, y el peor caso es el de México, ya que el derecho de autor dura 100 años después de la muerte del autor. Es una ley que hace falta cambiar”, dijo Stallman.

Efectivamente, la regulación mexicana protege los derechos patrimoniales de autor por 100 años a partir la muerte de este, algo que en el caso del software se vuelve aún más problemático, debido a que la mayoría de los programas de cómputo no son creados por un individuo sino por un grupo, lo que hace que los derechos queden protegidos durante 100 años después de la muerte del último de los integrantes de dicho grupo.

“Yo puedo tener la propiedad de un coche y decido si se lo rento o se lo presto a alguien. Como autor puedo decidir ingresar en un modelo de licencias libres o en un modelo de derecho de autor”, dijo Cynthia Solís, en entrevista con El Economista, después de su presentación durante Talent Land 2018.

De acuerdo con la socia del despacho jurídico Lex Informática, especializado en tecnologías de la información, un factor que puede afectar la distribución de software libre es que el Instituto Nacional de Derechos de Autor (Indautor) requiere un contrato o un instrumento jurídico que acredite que un individuo, un grupo de personas o una empresa tiene los derechos de ese programa en particular y las licencias de software libre, como la GPL, no son consideradas por este instituto como un instrumento válido.  

Esto diferencia a la legislación mexicana, al mismo tiempo de la latinoamericana y europea, de la de países anglosajones como Estados Unidos, en donde la Digital Millennium Copyright Act hace posible la acreditación de un “derecho de copia” (Copyright) mediante una licencia de software libre o copyleft. 

De acuerdo con Richard Stallman, en aquel país: “Cuando una empresa como IBM, por ejemplo, quiere publicar una versión mejorada de un programa que cuenta con la licencia GPL, sus abogados saben que la única manera legal de hacerlo es hacer libre la versión modificada”.

Esto no sucede en México, en donde según las palabras de Solís, la cesión de derechos patrimoniales es muy clara: debe estar por escrito, no puede ser gratuita y para que sea oponible ante terceros debe estar inscrita ante el Indautor, por lo que estas licencias no son completamente válidas en México por la vía legal.

rodrigo.riquelme@eleconomista.mx

Reportero de Tecnología

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas