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Víctima de secuestro será compensada con venta de casa

Un juez federal ordenó, por primera vez en la historia, que se aplique la Ley Federal de Extinción de Dominio la cual busca disminuir los recursos con que cuenta la delincuencia y utilizarlos en beneficio de la sociedad.

Por primera vez en la historia, como resultado de la reforma de justicia penal y aprobación de la Ley de Extinción de Dominio, el Poder Judicial de la Federación ordenó reparar el daño a una víctima del secuestro con recursos del producto de la venta de una casa en la que el afectado permaneció privado de su libertad.

La novedosa aplicación de la justicia correspondió al juez Alfonso Javier Flores Padilla, titular del Juzgado III de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Extinción de Dominio, con competencia y jurisdicción en toda la República.

La aplicación de la reparación del daño, además de cumplir con lo establecido en la Constitución sobre derechos de las víctimas, tiene la finalidad en lo futuro de disminuir los recursos con que cuenta la delincuencia, atender al interés y beneficio de la sociedad a través de la utilización de los recursos o bienes extintos .

El Consejo de la Judicatura Federal informó que el juez mencionado, bajo la nueva legislación y ley, que contempla crear un fondo destinado reparar el daño de las víctimas u ofendidos, por los hechos ilícitos relacionados a delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, procede a la extinción de dominio .

En este caso, explicó, en marzo del este año se dictó sentencia en el sentido de extinguir el dominio de una casa, toda vez que se acreditó que el inmueble sirvió para mantener secuestrada a la víctima.

El 19 de junio se emitió sentencia en la que se ordenó que con el producto de la venta de ese bien, se realizará el pago a la víctima del delito de secuestro, por la reparación del daño, equivalente a la cantidad que pago por el rescate.

En concreto, añadió, se ordenó al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, que exhibiera la cantidad respectiva por la venta de la casa, cuyo dominio fue extinguido, para efecto de ponerla a disposición de la víctima por la reparación del daño que consistió en el pago de la cantidad que dio a sus plagiarios por el rescate.

rtorres@eleconomista.com.mx

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