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Economía

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Suprema Corte pone fin a la controversia

En una votación preliminar los ministros de la SCJN negaron otorgar el amparo contra la ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única a los más de 40,000 quejosos que buscaron interponer dicho recurso.

En una votación preliminar, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negaron otorgar el amparo contra la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU) a los más de 40,000 quejosos que buscaron interponer dicho recurso.

El pleno del máximo Tribunal del país agotó los temas después de cuatro sesiones. Ahí se discutieron 18 considerandos que partieron de los argumentos de las empresas inconformes.

En la sesión se realizaron algunos cambios a dos de los proyectos que se planteaban en favor de los quejosos, pero en votación preliminar fueron negados.

Ante ello, se aplazó la votación final para hoy, donde se presentará el proyecto definitivo que será considerado la tesis en la que se basarán el resto de los amparos en revisión.

No está redactado un considerando en contra del proyecto, por tanto, le encargo al señor Secretario General de Acuerdos que en coordinación con los secretarios de la Comisión Redactora nos hagan una propuesta de engrose de esta intención de voto. Creo que en este asunto ya no hay tema pendiente y el resultado va a la denegación del amparo en su totalidad , expresó el presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Al iniciar la discusión se retomaron los temas pendientes del recurso 501/2009 que promovió Hacienda San Patricio sobre regalías entre partes relacionadas y el principio de retroactividad.

En el primero, se determinó que se encuentra plenamente justificada la exclusión del objeto del IETU, de las regalías pagadas entre partes relacionadas y en vía de consecuencia ningún reproche puede realizarse al hecho de que las erogaciones realizadas por ese concepto no encuadren dentro de los conceptos deducibles para efectos de la ley que regula esta contribución del impuesto .

La retroactividad

Respecto del principio de retroactividad, los ministros consideraron que era infundada la queja de que el IETU impide que los contribuyentes puedan recuperar totalmente el Impuesto al Activo que hubieren pagado en los 10 ejercicios inmediatos anteriores.

Se discutieron tres casos que tenían un considerando diferente a los ya analizados, entre ellos, la violación a la garantía de equidad tributaria promovido por Admicorp.

obrito@eleconomista.com.mx

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