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Corte avala pago de subsidio entre telefónicas

El máximo tribunal determinó la validez del cobro que se aplica entre empresas de telefonía y con lo que desecha el amparo promovido por Axtel en contra de Telcel por costos de interconexión entre 2005 y 2007.

Por una mayoría de siete votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó como válido el subsidio que se aplica entre empresas de telefonía, cuyo fin es la expansión de la propia red y que en términos técnicos se denomina como externalidad .

Al continuar con el desahogo de un amparo promovido por las concesionarias Axtel y Radio Móvil Dipsa (Telcel) relacionado con la interconexión, los ministros declararon constitucional dicho precepto.

El ministro ponente, Guillermo Ortiz Mayagoitia proponía lo contrario. Sin embargo, no fue respaldado por la mayoría del pleno. Al presentar dicho proyecto, explicó que la externalidad es un concepto creado ex profeso sobre el apoyo que aplica para países en vías de desarrollo y con posibilidades de expandir sus redes de telecomunicaciones.

Detalló que de acuerdo con organismos internacionales, la externalidad de la red es un beneficio económico que obtiene una empresa derivado del financiamiento de la expansión de dicha red, y que tiene posibilidades de crecer en el número de usuarios.

Pero Ortiz Mayagoitia consideró que dicha externalidad no debía aplicar para el mercado mexicano, en donde cada concesionario tiene interés en desarrollar su propia red para captar clientelas, según dijo el Ministro. Su proyecto sólo fue respaldado por Sergio Valls y Juan Silva.

Al fijar su posición, el ministro Jorge Pardo Rebolledo –que votó en contra del proyecto de Mayagoitia- dijo que la externalidad en la red es un sobrecosto o subsidio que se aplica -y que además se desprende de una resolución de la Cofetel- para alentar a concesionarios que ha invertido en ampliar la red, y para que continúen en esa práctica.

Por ende dijo no compartir el proyecto del ministro Ortiz, respecto de que al ampliar la red sólo se beneficiaba al concesionario que así lo hizo.

A Axtel le conviene que Radio Móvil Dipsa (Telcel) tenga una red más grande, porque va a tener la posibilidad de interconectarse con un mayor número de personas; en este caso estamos hablando de una conexión de telefonía fija con una de telefonía móvil , explicó Pardo.

Por su parte, el ministro José Ramón Cossío puntualizó que todas las empresas reciben un tipo de subsidio, pero detalló que éste es relativo a su tamaño y a sus operaciones. Esto sí me parece que es muy importante dejarlo claro, porque si no entonces sí parecería que los (concesionarios) chicos están apoyando a los grandes, y éste creo que no es el caso; el caso es que cada quien recibe proporcionalmente su subsidio , externó.

De acuerdo con el proyecto del ministro Ortiz, Axtel argumentó ante la Corte que la externalidad de la red no representaba un beneficio social, al considerar que si bien el costo que por tal concepto se adicionó para la determinación de la tarifa de interconexión le permite a Telcel continuar con la expansión de su red e incrementar su base de usuarios, a Axtel le impedía –según su punto de vista de la concesionaria- obtener los mismos beneficios.

Pues no debe soslayarse que tratándose del servicio de telefonía fija a móvil bajo la modalidad ‘el que llama paga’, el concesionario fijo debe incorporar en la tarifa del usuario la propia tarifa de interconexión, por lo que es claro que sus tarifas no podrán ser competitivas (…) máxime que al ser más altas que las tarifas de la telefonía fija, los usuarios preferirán suscribirse a una red de telefonía móvil , argumentó Axtel ante la Corte.

Los ministros continuarán hoy con el desahogo del tema del cobro por redondeo por minutos o por segundos.

klm

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