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Secretaría de Economía publica requisitos para prórrogas en el sector automotriz del T-MEC
La Secretaría de Economía dio a conocer los requisitos para que los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros obtengan prórrogas en el cumplimiento de las reglas de origen del sector automotriz en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.
El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) permite otorgar dos años más al cumplimiento de la regla de origen automotriz, bajo ciertas condiciones y requisitos, indicó la Secretaría de Economía (SE) en un decreto publicado este jueves 30 de abril.
“El régimen de transición alternativo difiere del régimen de transición estándar que prevé el Apéndice Automotriz, al proporcionar tiempo adicional y un periodo de transición diferente para cumplir con las reglas de origen para vehículos de pasajeros y camiones ligeros que prevé el T-MEC”, dice el decreto difundido en el Diario Oficial de la Federación.
Sin embargo, no reemplaza cualquier otra regla de origen, ni disposiciones de aplicación general para dichas mercancías, para efectos de solicitar el trato arancelario preferencial conforme al tratado antes referido.
“Los importadores de ciertos vehículos de pasajeros o camiones ligeros tendrán dos años adicionales, es decir, cinco años en lugar de tres, para cumplir los requisitos, y los vehículos tendrán diferentes porcentajes de Valor de Contenido Regional y Valor de Contenido Laboral”, añade.
El acuerdo da a conocer a los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros los requisitos para obtener prórrogas en el cumplimiento de las reglas de origen del sector automotriz en el marco del T-MEC.
Una vez cumplidos estos requisitos, las empresas podrán presentar solicitudes para utilizar un Régimen de Transición Alternativo (RAT, por su sigla en inglés) establecido en el Apéndice al Anexo 4-B del Capítulo 4 del T-MEC.
Con estos RAT, las empresas interesadas pueden acceder a periodos más largos para el cumplimiento de los nuevos valores de contenido regional.
“De esta forma, buscamos atender la petición de las industria de contar con un periodo de transición que les facilite cumplir con el nuevo régimen de origen del T-MEC para el sector automotor”, dijo Luz María de la Mora, subsecretaria de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, este lunes.
Según el T-MEC, cada parte dispondrá que para un periodo de cinco años después de la entrada en vigor del tratado comercial, un vehículo de pasajeros o camión ligero podrá ser originario de conformidad con un régimen de transición alternativo al régimen establecido en las reglas de origen de ese mismo tratado.
También el T-MEC establece que las cantidades de vehículos de pasajeros o camiones ligeros elegibles para un régimen de transición alternativo, se limitarán a no más del 10% del total de la producción de un productor de vehículos de pasajeros o camiones ligeros, en el territorio de las Partes, durante un periodo completo de 12 meses antes de la entrada en vigor del T-MEC, o el promedio de esa producción durante un periodo completo de 36 meses antes de la entrada en vigor del mismo, lo que sea mayor.
Al mismo tiempo, el T-MEC establece que las partes podrán decidir “incrementar el número de vehículos elegibles” para un productor si el productor del vehículo demuestra, a satisfacción de las Partes, un plan detallado y creíble para asegurar que estos vehículos cumplirán con todos los requisitos establecidos en los Artículos 1 al 7 del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices, dentro de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del tratado comercial.
“Conforme a lo previsto en el párrafo 5, del Artículo 8 (…), las Partes del T-MEC podrán aplicar un régimen de transición alternativo sobre una base de productor por productor”, dice el decreto.
kg