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Sientan precedentes de límites a la Cofetel en interconexión

La SCJN dio un revés a la Cofetel tras resolver que ésta no puede fijar tarifas de interconexión sin que haya un desacuerdo de por medio entre empresas del sector, por lo que concedió a Telcel el amparo que había solicitado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) tras resolver que ésta no puede fijar tarifas de interconexión sin que haya un desacuerdo de por medio entre empresas del sector, por lo que concedió a Telcel el amparo que había solicitado.

Tribunal resolvió que el regulador extralimitó sus funciones.

Con una votación de siete contra tres, los ministros favorecieron a Telcel en la resolución de la Cofetel del 31 de agosto del 2006, por la que se fijaron las tarifas de interconexión para el periodo del 2006 al 2010, cuando había un desacuerdo entre Alestra, Avantel y Telcel únicamente por las tarifas del 2005.

La Cofetel declinó emitir comentarios con respecto a lo resuelto por la SCJN hasta que se concluya la discusión de los asuntos de interconexión.

De acuerdo con el proyecto votado, la problemática se originó por el desacuerdo de interconexión entre Telcel, Alestra y Avantel por las tarifas de interconexión del 2005.

No obstante, la Cofetel al intervenir en el desacuerdo, a solicitud de las telefónicas, determinó las tarifas de interconexión de seis años, del periodo del 2005 al 2010.

Las tarifas resueltas por la Cofetel de 1.71, 1.54, 1.23, 1.12, 1 peso y 0.90 centavos por minuto en cada uno de los años referidos.

Sin embargo, Telcel buscó ampararse en contra de la resolución de la Cofetel por considerar que el regulador violó las disposiciones del artículo 9 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, además, cuestionó la metodología para realizar el cálculo de las tarifas.

FACULTADES DEL REGULADOR

El ministro Sergio Valls consideró que hubo incongruencia con lo votado ayer, con relación a las facultades de la Cofetel, ya que al imponer tarifas más allá del 2005, la Comisión usó las facultades que la Suprema Corte le ha reconocido.

Al respecto, el ministro José Ramón Cossío expresó durante la sesión del lunes: La Cofetel actúa residualmente o por default, ahí donde no se pueden poner de acuerdo las empresas , por ello si el conflicto se establece en un año o un periodo, hay una limitación fundamental para que pueda intervenir .

En discusiones pasadas, la SCJN confirmó la facultad de la Cofetel para fijar tarifas de interconexión entre operadores de redes públicas de telecomunicaciones cuando éstas no se pongan de acuerdo.

(Con información de Ana Langner)

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