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Política

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Desecha TEPJF recuento de la elección en general

El secretario general de Acuerdos del TEPJF, basándose en la modalidad del Cofipe de 2008, dijo que se condiciona la posibilidad de un recuento general cuando la diferencia entre el primer y segundo lugar en una elección sea menor a 1 por ciento.

La modalidad del Cofipe de 2008 es que contempla la posibilidad de hacer un recuento general de todos y cada uno de los votos, condicionado a que exista una diferencia de 1% o menos en un distrito y que así lo solicite el partido que haya quedado en segundo lugar en esa elección.

El secretario general de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Marco Antonio Zavala Arredondo, detalló que ese mecanismo del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales (Cofipe) dota de mayor fidelidad y credibilidad los resultados de una elección, y da certeza a los contendientes y ciudadanía en general .

En la Décimocuarta Cápsula Informativa presentada por el Tribunal a través de su página electrónica, el funcionario detalló que el recuento de votos se aplica por distrito para la elección específica en la que un partido político haya manifestado inconformidad, no para toda la elección sea de diputado, senador o presidente.

Así en ningún caso podría ordenarse un recuento de la elección en general.

La tarea del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en términos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación y de la Sala Regional es conocer cuando existan reclamos o inconformidades por parte de partidos o coaliciones que consideren que se han quebrantado las reglas, dijo Zavala Redondo.

mac

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