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Política

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La SCJN criminaliza aborto en BC

En Baja California se mantendrá vigente en la Constitución local el reconocimiento jurídico de la vida prenatal y lo que conlleva ello, como son sus derechos legales.

En Baja California se mantendrá vigente en la Constitución local el reconocimiento jurídico de la vida prenatal y lo que conlleva ello, como son sus derechos legales.

En la Suprema Corte no se alcanzaron los ocho votos que se requerían por mandato constitucional para invalidar la norma estatal, la cual fue impugnada por la Procuraduría de los Derechos Humanos de Baja California.

La discusión de inconstitucionalidad dividió al pleno de la Corte en la votación final: siete ministros sufragaron por invalidar el Artículo 7 constitucional de Baja California y cuatro por dejarlo. Por ende, este recurso fue

desestimado y enviado al archivo.

En el proyecto de sentencia del ministro José Fernando Franco González Salas -que proponía la inconstitucionalidad- advirtió que la definición de persona en la Constitución de Baja California tendría un impacto inmediato en la interpretación de la legislación penal local -el Código Penal local establece cárcel a la mujer que aborte-, ya que a la luz de esta nueva definición se podría estimar que el delito de aborto se convierte en una modalidad o en un tipo especial (...) de homicidio , se consignaba en el proyecto pero esta advertencia no fue escuchada.

Otro argumento de quienes votaban por invalidar la norma era que en la Constitución federal no se reconoce jurídicamente la vida prenatal y, por ende, una Constitución local no podía hacerlo. En cambio, quienes se manifestaban por la validez dijeron no compartir la tesis de que el no nacido tiene sólo la figura de bien protegido.

Durante esta semana los ministros analizaron precisamente si la Constitución estatal era o no acorde con la federal, ya que la primera otorga el carácter de individuo al feto desde el momento de la fecundación y lo reconoce como nacido para todos los efectos legales, hasta su muerte natural.

Ayer, tres ministros fijaron las últimas posturas. Se necesitaban esas tres posiciones para sumarlas a las cinco que ya se habían pronunciado por invalidar la norma estatal.

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Juan Silva Meza así lo hicieron, pero Jorge Mario Pardo Rebolledo fue el que inclinó la balanza para que no se modificara la norma estatal.

Quienes también votaron por declarar inconstitucional la norma son los ministros: José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Sergio Armando Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero.

Los otros dos ministros que votaron por declarar constitucionalidad el artículo a discusión son: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Luna Ramos y Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Con esta votación, la norma estatal sólo podrá ser modificada por el Congreso del estado. Además, no se puede presentar otra acción de inconstitucionalidad ante la Corte en su contra.

Este jueves, los ministros revisarán otro recurso similar, relacionado ahora con la Constitución de San Luis Potosí.

ARRANCAN CAMPAÑA A FAVOR DEL ABORTO EN OAXACA

En Oaxaca, organizaciones civiles y diferentes instancias estatales lanzaron una campaña en favor de que las mujeres puedan abortar en caso de violencia sexual. La campaña se realizará los próximos tres meses a través de carteles, volantes, anuncios y un número 01 800, en el cual las interesadas podrán informarse o asesorarse.

Asimismo, participarán algunas radiodifusoras comerciales de la capital oaxaqueña, la estación de la universidad pública estatal y las radios comunitarias. Participan también la Procuraduría estatal y los servicios de salud de Oaxaca.

¿QUÉ ESTABLECE EL CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA?

El artículo 132 del Código Penal de Baja California incluye el concepto de aborto como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

El artículo 133 contempla una sanción de uno a cinco años de prisión a la mujer que se procure el aborto o consienta que otra persona la haga abortar.

El artículo 136 indica que el aborto no será penado cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación practicada en contra de la voluntad y se practique en un plazo de 90 días de gestación. Asimismo, cuando la mujer corra peligro de muerte.

VOTARON EN CONTRA

Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Es Ministro desde 1995. Ha sido cuestionado por sus decisiones de corte conservador

Guillermo Ortiz Mayagoitia. Es Ministro desde enero de 1995. Dijo que la norma impugnada es idéntica a un artículo del Código Civil.

Margarita Luna Ramos. Se integró a la Corte en febrero del 2004. Dijo que no votaba en favor o en contra del aborto, sino en favor de que los estados legislen en la materia.

Jorge Mario Pardo Rebolledo llegó a la Corte el 15 febrero del 2011. Fue el último Ministro en establecer su postura y generó mayor expectativa. Cuando fue postulado, Pardo habló sobre la importancia de la Corte como guardiana de la supremacía constitucional y garante de los derechos humanos. Fue el Juez que liberó a Othón Cortés, sospechoso de dispararle a Colosio.

mrubi@eleconomista.com.mx

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