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Revés al INE sobre medida cautelar aplicada a AMLO
Durante el debate, se propuso vincular a los partidos, no sólo exhortarlos, a postular a al menos siete mujeres a gobernadoras, propuesta que fue avalada por la mayoría de magistrados.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las medidas cautelares que emitió el Instituto Nacional Electoral (INE) por las que ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador abstenerse de emitir expresiones o declaraciones de índole electoral, utilizar los espacios de comunicación oficial o aprovechar las funciones inherentes a su cargo para ello.
En sesión privada no presencial y por videoconferencia, la mayoría de magistrados resolvió que las expresiones materia de la controversia, promovida por el PRD y PAN, no ameritan ser objeto de tutela preventiva en la vía cautelar, ya que se trata de actos futuros de realización incierta.
De ahí que se determinó sólo constreñir al titular del Ejecutivo federal y a su gabinete, así como a los titulares de los Ejecutivos de las entidades federativas y municipios a respetar y hacer valer el principio de neutralidad y las normas previstas en el artículo 134 constitucional de no intervención de servidores públicos en el proceso electoral.
El fallo estableció una medida de apremio al INE por no ajustarse a criterios fijados por el máximo tribunal electoral.
Por la tarde, la Sala Superior del TEPJF revocó también el acuerdo del INE para obligar a los partidos políticos a postular al menos a siete mujeres como candidatas a gobernadoras en los 15 estados en que habrá comicios el próximo 6 de junio para renovar la gubernatura.
Tras casi cuatro horas de discusión y votar la sentencia, los magistrados se enfrascaron en un largo debate que terminó en confusión.
Al final, José Luis Vargas Valdez, presidente del máximo tribunal, leyó el contenido de la resolución que, aclaró, luego del engrose respectivo “tiene que ser compatible con el sentido de la votación y, de no ser el caso, se generá alguna aclaración de quienes votaron por vincular a los partidos (políticos) para que sean armónicos con los resolutivos, lo que corresponde a quien lo propuso, siempre y cuando no vaya en contra del criterio mayoritario de la revocación y la vinculación a los congresos federal y locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, puedan legislar”.
Y anticipó: “Veo muy difícil que en el ejercicio de sus atribuciones tengan la misma potestad el Congreso federal y los congresos locales, y los partidos políticos. Me parece que es incompatible, pero eso corresponderá a quien votó a favor de esa parte: la vinculación a los partidos políticos”.
Sobre el recurso de apelación 116, cuya elaboración del engrose correspondiente estará a su cargo, estableció:
“Primero, se acumulan los medios de impugnación precisados en la sentencia; segundo, se revoca el acuerdo impugnado; tercero, se vincula al Congreso de la Unión, así como a los congresos locales a regular la paridad en gubernaturas antes del inicio del próximo proceso electoral que sigue de manera inmediata al proceso 2020-2021; y cuatro, se vincula a los partidos políticos para que en la postulación de sus candidaturas a las gubernaturas del presente proceso electoral hagan efectivo el principio de paridad”.