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Política

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SCJN falla contra Adidas por publicidad engañosa

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de una acción colectiva interpuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor en contra de la empresa de artículos deportivos Adidas, por la publicidad engañosa utilizada para vender tenis modelo Easy Tone.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de una acción colectiva interpuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en contra de la empresa de artículos deportivos Adidas, por la publicidad engañosa utilizada para vender tenis modelo Easy Tone.

Al resolver amparo directo en revisión con expediente 2244/2014; la Primera Sala del tribunal máximo determinó que en casos de publicidad engañosa, el fabricante debe probar las supuestas bondades de su producto; de lo contrario deberá afrontar las sanciones correspondientes.

Profeco argumentó que la empresa de calzado deportivo llevó a cabo conductas ilícitas consistentes en la emisión de publicidad engañosa en medios públicos televisivos y electrónicos, al efectuar declaraciones infundadas y sin sustento científico.

Ello ante afirmaciones hechas por Adidas en relación a que el uso del calzado deportivos Easy Tone causa más firmeza y tonicidad en los músculos de los glúteos en un 28%, así como más fortaleza en los músculos de la pantorrilla y en los tendones en un 11%, comparado con un zapato común para caminar.

De acuerdo con el resolutivo tanto en primera como en segunda instancia se absolvió a la citada empresa por estimar que la Procuraduría no aportó el material probatorio que acreditara que la publicidad difundida por el proveedor era engañosa y, consecuentemente, no se acreditaban los elementos de la acción.

No obstante, al resolver el amparo, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida al considerar que cuando se trata de la afectación de derechos de los consumidores al aducir que la publicidad o información difundida por el proveedor es engañosa, es el proveedor el que debe desvirtuar los indicios aportados por los consumidores y comprobar que la información publicitada es exacta, veraz, moderada, justa, real u objetiva en los términos en que fue ofertada.

Ello bajo el precepto que la información o publicidad que difundan los proveedores por cualquier medio o forma debe de ser comprobable. La Primera Sala remarcó que exigir a los consumidores aportar pruebas irrefutables para demostrar que la información es inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa, haría nugatorio su derecho al acceso a la justicia, pues nadie puede conocer mejor que el proveedor el proceso de producción del bien que comercializa y publicita.

El alto tribunal revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos al tribunal colegiado para que se avoque de nueva cuenta al estudio de la legalidad de la resolución.

ana.langner@eleconomista.mx

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