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Suprema Corte invalida sanciones por agresiones sexuales a menores de edad en Coahuila
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las fracciones de tres artículos del Código Penal de Coahuila, relativos a la sanción por privación de la libertad con fines sexuales, por lo que dejó sin efectos las penas que aprobó el Congreso de ese estado para agresores sexuales contra menores de edad.
Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó fracciones de tres artículos del Código Penal para el Estado de Coahuila, relativos a la sanción por privación de la libertad con fines sexuales, por lo que dejó sin efectos las penas que aprobó el Congreso de ese estado para agresores sexuales contra menores de edad.
En sesión de pleno a través de videoconferencia, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, dijo que de haber validado dichas reformas, el máximo tribunal hubiera otorgado a las Legislaturas de los estados una competencia que no tienen.
Indicó que los Congresos estatales no pueden argumentar en el Federalismo la intención de hacer una Constitución local diferente a la federal.
“Si la Corte invalida estos artículos, no es responsabilidad de la Corte que estas conductas gravísimas se queden sin sanción, es responsabilidad del Congreso correspondiente que comete errores realmente elementales, y que me parece, no pueden ser justificados en ningún caso, pero máxime cuando se trata de delitos tan graves que lastiman a la sociedad, particularmente cuando se trata de agresiones sexuales a menores de edad. Que quede claro que no es responsabilidad de la Corte si esta norma se invalida, nuestra responsabilidad es cuidar y proteger la Constitución, y la responsabilidad de los Congreso es cumplir con esa misma Constitución con el principio de taxatividad, cuáles son las penas que se imputan a estos delitos”, refirió.
El Ministro Zaldívar indicó que la legislación civil de la Federación prevalecerá mientras se haga una nueva norma en el Congreso local.
En ese marco, la Suprema Corte reconoció la validez constitucional de la porción normativa “y multa”, prevista en los artículos 224; 225; 226; 227; 229; 232; 233; 235 y 236, del Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformados mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad federativa el 12 de abril de 2019.
Sin embargo, el pleno del máximo tribunal consideró que el legislador local de Coahuila, al establecer en el artículo 222 el delito de privación de la libertad con fines sexuales, invadió la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Federal.
“El legislador local no puede regular tipos penales al respecto”, dijo el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Por ello, los ministros invalidaron los artículos 225, párrafo segundo y 229, fracción II, relativos a la penalidad del delito de violación impropia en persona menor de 15 años, al considerar que trasgredían el principio de taxatividad en materia penal, pues no resultaba claro el tipo de sanción a la que se referían.