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Sector Financiero

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Modificaciones a Basilea III se publican en el DOF

La CNBV publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a las reglas de Basilea III, que flexibilizan los montos y los tiempos para la emisión de deuda subordinada, las cuales fueron acordadas con el sector bancario.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las modificaciones a las reglas de Basilea III, que flexibilizan los montos y los tiempos para la emisión de deuda subordinada, las cuales fueron acordadas con el sector bancario.

La resolución que se publicó en el DOF modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, que fueron dadas a conocer por la administración pasada el 28 de noviembre del 2012, hecho que incluso sorprendió a los banqueros.

De acuerdo con las primeras disposiciones, que siguen los dictados de la normatividad internacional de Basilea III, las cuales se adoptaron desde el 1 de enero del 2013, si un banco deseaba que se contabilizara la deuda subordinada como parte del capital complementario, las notas debían ser convertibles en acciones y cotizar en la Bolsa de valores, si éstas superaban un monto por arriba de 300 millones de Udis.

Para los bancos, la medida representaba un costo extra de operación, lo que dejaba al sector con la dificultad de cumplir con el incremento de la capitalización y con la obligación de cotizar en Bolsa si se quería contar con la deuda subordinada como parte del capital.

Después de una serie de peticiones de parte de la banca a la nueva Presidencia de la CNBV para eliminar esta disposición, el órgano regulador flexibilizó la normatividad y confirmó las nuevas condiciones en marzo.

Las nuevas disposiciones establecen un nuevo monto máximo de 400 millones de Udis para la emisión de deuda subordinada convertible en acciones, y que ésta cuente como capital sin necesidad de cotizar en la Bolsa Mexicana de Valores.

Tratándose de instrumentos de capital emitidos por instituciones de banca múltiple, solamente podrá incluirse el monto que en conjunto no exceda del equivalente en moneda nacional a 400 millones de Udis; o si lo excede, el monto total que corresponda a los instrumentos de capital respectivos, siempre que los títulos representativos del capital social de la propia institución de banca múltiple o de la sociedad controladora del grupo financiero al que, en su caso pertenezca, se encuentren inscritos en el Registro y cumplan con los requisitos de listado y mantenimiento de la Bolsa en la que listen sus acciones , establece el documento.

En su momento, la CNBV explicó que, para asegurar la eficiencia de dicho límite, los bancos podrán continuar reconociendo como parte de su capital regulatorio instrumentos de capital emitidos desde el 2013 hasta el 2016, y a partir de esa fecha sólo si cumplen con los requisitos establecidos en las disposiciones, es decir, cotizar en la Bolsa.

Con las modificaciones a estas reglas, se termina este capítulo de Basilea III, las cuales, gracias al regulador se flexibilizaron, ya que dañaban las finanzas de los bancos. Ahora sólo faltan las reglas de Basilea III en materia de liquidez, pero eso creo que será hasta el 2016 , dijo Jaime Ruiz Sacristán, presidente de la Asociación de Bancos de México.

e.huerfano@eleconomista.com.mx

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