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Lo estratégico de una actividad estratégica

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A partir de la publicación de la reforma a la Ley Minera, el pasado 20 de abril de 2022, por la cual la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del lito, quedan definidos como una actividad estratégica; se ha puesto en la conversación pública, la relevancia de las actividades estratégicas, las cuales son en exclusiva, a cargo del Estado.

¿Qué es lo relevante al considerar que una actividad sea declarada o no estratégica? ¿Qué elementos se toman en consideración para determinar que una actividad queda reservada, en exclusiva, al Estado?

El Estado, además de las múltiples tareas que lleva a cabo, dentro de la función administrativa, como las actividades de policía, de fomento o de prestación de servicios públicos, realiza actividades económicas, participando activamente en la economía del país.

Esta participación del Estado encuentra motivo en el aumento de los problemas económicos del país. En la actualidad, el crecimiento desorbitado del ámbito de los servicios públicos, aunado a la complejidad, dimensión y alcance de estos, obliga al Estado a intervenir en actividades antes reservadas a los particulares, asumiendo de esta forma, un papel rector en la economía nacional.

La intensidad de la actividad estatal ha sido variable en el tiempo. Comenzando con el Estado abstencionista en donde éste realizaba su objeto, reducido casi exclusivamente al mantenimiento del orden público mediante medidas de policía administrativa.  Posteriormente, una vez que los servicios públicos se extendieron lo suficiente, el aspecto autoritario de la intervención estatal vino a reducirse, frente a una Administración que, en gran medida, se caracterizaba por ofrecer prestaciones a los administrados.  Finalmente, el Estado asistencial, que no se limita al tipo de prestación tradicional del servicio público, sino que irrumpe, casi sin límites, como sujeto de la actividad económica, industrial, mercantil, incluso sometiéndose a las formas jurídicas del Derecho privado.

La ampliación en cantidad de los fines del Estado, ha influido de forma determinante en la actividad del mismo y en los medios de que se vale para conseguirlo.

Desde 1917, nuestra Constitución sentó las bases del régimen económico mexicano, donde el principio constitucional de Rectoría del Estado y la economía mixta han caracterizado un mercado nacional donde convergen el sector público, el sector social y el sector privado.

A lo largo de nuestra historia, son diversas las reformas que le han dado al Estado Mexicano la facultad de dirigir la economía nacional a partir del control de ciertas actividades, a saber: La nacionalización del petróleo de 1940; la incorporación del concepto de democracia integral como reforma al artículo 3 de 1946; las autorizaciones por parte del Congreso de la Unión con base en el artículo 131 de la Constitución de otorgar facultades extraordinarias en materia de comercio exterior al Presidente de la República; las facultades de restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos con el objeto de regular la estabilidad de la producción nacional, la economía del país; la nacionalización de la energía eléctrica y nuclear en 1960 y 1970; la reforma constitucional de 1982 que nacionalizó la prestación del servicio de banca y crédito, y las reformas de febrero de 1983 en materia económica, entre las más relevantes.

En el caso de México, la Constitución dispone, en su artículo 25, la rectoría estatal en el desarrollo nacional, confiriéndole la facultad de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica, así como la regulación y fomento de actividades consideradas de interés general. Asimismo, prevé la coexistencia de un sector público, un sector social y un sector privado, por lo que se considera de economía mixta. En dicho artículo, se establecen los fines de la rectoría del Estado y se sujeta a los mencionados sectores, al principio de legalidad.

Sin embargo, la economía mixta en México en ningún momento tiene como objetivo el monopolizar en favor del Estado la actividad económica, sino por el contrario, pretende que el Estado mexicano fomente el concurso libre de los particulares en la vida económica del país.  Nuestro sistema de economía mixta respeta la actividad económica de los particulares como una garantía individual mandada por la Constitución. La actividad empresarial del Estado mexicano obedece a un imperativo constitucional del Estado social de derecho y coadyuva al fortalecimiento general del país, respetando estrictamente los campos concretos de actividad de los particulares.

De aquí, la relevancia de que la, ahora, actividad estratégica de exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, estén en el centro de la discusión pública. La reforma a la Ley Minera claramente establece que “Las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por el Estado …”. Será relevante, por tanto, determinar la medida en la que el Estado cumplirá su objetivo de bienestar social y rectoría económica, a través de esta actividad.  Asimismo, será de fundamental importancia entender si esta nueva empresa estatal, contará con los recursos financieros, humanos y tecnológicos suficientes para hacer de ésta, una actividad productiva y redituable para los mexicanos. 

Valeria Vázquez Maulén, Socia Líder de la Industria de Energía y Recursos en Deloitte Spanish Latin America.

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