Buscar
Opinión

Lectura 5:00 min

Es mi aire

El que una persona fume acarrea tres costos. El primero es el costo de los productos de tabaco (cigarros, puros y tabaco para pipas) más el daño que el fumador se causa a sí mismo (cáncer, EPOC, enfermedades cardiovasculares). El segundo es el daño causado a terceros que, estando cerca del fumador, respiran el aire contaminado con humo del tabaco. El tercero es el costo adicional en que incurre el sistema de salud por atender a individuos enfermos por causa del tabaco. Estos últimos dos costos son los que se constituyen como la externalidad negativa causada por los individuos que fuman; la forma eficiente de enfrentarla es con un impuesto a los productos de tabaco.

La prohibición absoluta para fumar en determinados lugares considerados como de “concurrencia colectiva” se basa en el argumento de que como no se puede definir el derecho de propiedad sobre el aire que respiramos y dados los altos costos de transacción, no es posible que los fumadores, aún a pesar del impuesto, internalicen los costos externos generados a terceros y paguen por el daño causado.

Con base en este argumento es que se reformó la Ley General para el Control del Tabaco. Con estas modificaciones queda prohibido fumar en patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos deportivos, hoteles, playas, centros de espectáculos, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hospitales, clínicas, iglesias o espacios de culto religioso, restaurante y bares y paraderos de transporte público. Así mismo, se reafirma que no se puede fumar en escuelas de todos los niveles, lugares de trabajo y hospitales y clínicas.

Se especifica, además, que en restaurantes y bares las instalaciones podrán contar con una terraza para fumadores, pero se establece que en estas no podrá haber servicio de alimentos y bebidas y que tendrán que estar a una distancia mínima de 10 metros del resto de las instalaciones. Para efectos prácticos, si usted asiste a un restaurante o bar y desea fumar, tendrá que salir a la calle. ¿Es eficiente la prohibición absoluta de fumar en estos establecimientos? La respuesta es no y la razón radica en que en este caso sí se pueden definir los derechos privados de propiedad sobre el aire.

En un restaurante o bar, el dueño del local es propietario de todo lo que se encuentre dentro del mismo: mesas, sillas, lámparas, vajillas, cubiertos, saleros, servilleteros, cocina, utensilios de cocina, etcétera. Además, y esto es importante, el propietario del local también es dueño del aire que adentro se respira y, por lo mismo, debe tener la libertad para decidir si en su restaurante o bar se fuma o no se fuma y será decisión libremente tomada por parte de los comensales si asisten o no al establecimiento.

De esta manera, si el dueño del local decide que sí se fuma y pone un letrero afuera anunciándolo, si un no fumador decide voluntariamente ingresar para comer allí, acepta el riesgo de que su salud se deteriore por convivir con fumadores y respirar aire contaminado. Como accedió voluntariamente, no puede exigir una compensación por el daño que experimentó. De forma similar, si el dueño del local decide que ahí no se fuma y lo anuncia, si un fumador decide libremente ingresar, sabe que si desea fumar tendrá que salir momentáneamente (liquidando parcialmente su cuenta) o esperarse a finalizar su comida.

Adicionalmente, el dueño del local tiene que estar dispuesto a aceptar las consecuencias de su decisión. Si decidió que en su local sí se fuma y como resultado de ello cae su clientela y por lo mismo la tasa de rentabilidad sobre su inversión, tendría el incentivo a cambiar el uso del local de uno de donde sí se fuma a uno donde esté prohibido. De manera similar, ocurriría lo contrario si originalmente el dueño elige que en su local no se fuma y por ello la rentabilidad de su negocio cae; en este caso tendría el incentivo para cambiar el uso a uno en donde sí esté permitido fumar.

Las autoridades sanitarias y los legisladores se fueron por el camino fácil de la prohibición absoluta cuando hay casos como el aquí expuesto en donde la prohibición es privada y socialmente ineficiente y por lo mismo deberían corregir la legislación. No lo van a hacer porque es más fácil prohibir que pensar.

Nota 1: no soy dueño de un restaurante y tampoco fumo.

Nota 2: como no vaya a ser que me acusen de plagio, este artículo está basado en el capítulo “Acción individual y derechos de terceros” de mi libro ¿Qué tan liberal es usted? Ediciones Coyoacán, 2009.

Twitter: @econoclasta

Temas relacionados

Economista y profesor. Caballero de la Orden Nacional del Mérito de la República Francesa. Medalla al Mérito Profesional, Ex-ITAM.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Noticias Recomendadas

Suscríbete