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Opinión

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Independencia judicial

Al analizar sí en un país existe un íntegro Estado de Derecho es necesario ir más allá del simple cumplimiento de las leyes y de la ausencia de impunidad en la comisión de delitos. Para poder afirmar que existe el Estado de Derecho, además de que el Estado tiene que ser el garante de los derechos naturales (libre expresión y manifestación de ideas, libertad de creencia religiosa, libertad de asociación, etcétera), tienen que cumplirse cuatro condiciones.

Primero, los derechos privados de propiedad tienen que estar eficientemente definidos en el marco legal, principalmente al nivel constitucional. Estos incluyen el derecho a poseer bienes, el derecho a utilizarlos como le convenga a su poseedor respetando los derechos de  terceros y el derecho a transferirlos a un tercero en una transacción enteramente voluntaria.

Segundo, tiene que prevalecer la igualdad de oportunidades de acceso a todos los mercados, bienes, servicios y factores de la producción, es decir los mercados tienen que operar en un contexto de competencia. Esto implica tener un marco regulatorio con bajas barreras de entrada y salida de los mercados, siendo función del Estado perseguir y penalizar cualquier práctica monopólica, sea esta gubernamental o privada.

Tercero, el gobierno no puede entrometerse en la esfera privada si no es para hacer cumplir las leyes, lo que implica que no puede involucrarse en decisiones que atañen únicamente a los individuos como son qué bienes consumir (incluidos aquellos que pudiesen generar un daño), la libertad de las mujeres para decidir sobre su cuerpo y su maternidad, la conformación de las familias (parejas heterosexuales u homosexuales) y la libertad para elegir una muerte digna. Todas estas son decisiones que se toman bajo los principios de la libertad de elegir y la inviolabilidad de los derechos privados de propiedad.

Cuarto, un íntegro Estado de Derecho requiere de la existencia de un poder judicial independiente, imparcial, eficiente y expedito que garantice y proteja los derechos naturales y los derechos privados de propiedad en contra de actos de terceros que los vulneren, incluidos actos de gobierno así como garantizar el cumplimiento de los contratos entre particulares y entre estos y el gobierno.

Para que el poder judicial pueda cumplir eficientemente y de forma expedita con las funciones señaladas en el párrafo anterior, es claro que el arreglo institucional que rige a este poder del Estado tiene que garantizar que los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados y los jueces sean efectivamente independientes de los otros dos poderes del Estado, el ejecutivo y el legislativo, particularmente del primero. Su único compromiso tiene que ser con la aplicación imparcial del marco legal vigente, defendiendo y garantizando los derechos individuales sin estar sujeto a presiones que inclinen sus decisiones.

Es claro que si el poder judicial, en sus tres niveles (ministros, magistrados y jueces) no es independiente e imparcial, los agentes económicos privados no tendrían la garantía de que sus derechos de propiedad estarían efectivamente protegidos ni que en caso de que hubiese una violación de un contrato el poder judicial obligaría a la parte que lo violó a cumplir con las cláusulas estipuladas o adjudicar las garantías ofrecidas para resarcir el daño causado.

Asimismo, si el poder judicial no es efectivamente independiente, no existiría la certeza que requieren los agentes económicos privados cuando actos de gobierno violen contratos realizados con entes particulares o cuando emita leyes y decretos que sean contrarios a los preceptos establecidos en la Constitución.

Si no existe la independencia judicial y la certeza de su imparcialidad, particularmente frente a actos de gobierno, los agentes económicos privados exigirán un mayor premio para invertir lo que implica menor inversión y menor crecimiento económico. Así mismo, si no existe la garantía de imparcialidad, las empresas solo firmarán contratos con contrapartes que consideren “moralmente honorables” y que cumplirán con lo establecido en el contrato, aunque no sea el mejor cliente o el mejor proveedor, lo que deriva en una asignación socialmente subóptima de recursos.

En el Índice de Libertad Económica el renglón con peor calificación, 4.7/10, fue el de la protección judicial de los derechos privados de propiedad y la garantía del cumplimiento de contratos. Es por lo mismo indispensable, para fortalecer el Estado de derecho, eliminar la corrupción en el poder judicial incluyendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde ninguno de los 11 ministros puede tener siquiera sospechas de corrupción (como el plagio de una tesis) o de parcialidad en sus decisiones, particularmente a favor del gobierno cuando sus acciones o leyes que decrete son inconstitucionales y violatorias de los derechos privados de propiedad (como pasó con la Ley de la Industria Eléctrica); esto solo encarece la inversión, el crecimiento y el desarrollo.

ikatz@eleconomista.com.mx

Economista y profesor. Caballero de la Orden Nacional del Mérito de la República Francesa. Medalla al Mérito Profesional, Ex-ITAM.

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