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Opinión

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Inicia la batalla judicial contra el Plan B

La oposición obtuvo su primera victoria en la batalla contra el Plan B de la reforma electoral que se libra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A decir verdad, se trata de un triunfo pequeño, si se toma en cuenta todo lo que será materia de revisión ante el más alto tribunal constitucional del país. Sin embargo, los primeros resultados son alentadores.

El miércoles pasado, el ministro instructor, Alberto Pérez Dayán, dio entrada a las acciones de inconstitucionalidad en contra de los cambios a la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos –una parte del Plan B–, y ordenó su suspensión en Estado de México y Coahuila. Mientras continúa el estudio de fondo, las nuevas disposiciones legales quedan sin efectos en las entidades federativas que tendrán elecciones el 4 de junio próximo.

La medida cautelar concedida mantiene vigente la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental en conferencias de prensa, eventos y redes sociales en estos dos estados, desde el inicio el periodo de campañas y hasta el día de las elecciones. El presidente López Obrador aborrece esta norma, que se encuentra establecida en los artículos 41 y 134 de la Constitución.

Como candidato de oposición, el político tabasqueño tenía una posición distinta. En 2006, condenó las declaraciones del presidente Fox que invitaban a “no cambiar de caballo a la mitad del río” y a rechazar el populismo. Lo hizo primero en un mitin con aquella frase memorable de “cállate chachalaca”. Una vez perdida la elección, la posición se convirtió en alegato, como parte del recurso de inconformidad con el que pidió la anulación de los comicios.

Ya como presidente de la República, sin embargo, López Obrador ha violado en las normas que impiden la injerencia de los servidores públicos en las elecciones con sus declaraciones en las conferencias mañaneras y sus múltiples informes de gobierno. El Tribunal Electoral lo ha hallado culpable en varias ocasiones de difundir propaganda gubernamental indebida y de infringir el principio de neutralidad en la aplicación de recursos públicos.

Por ello, el Plan B de la reforma electoral modifica el concepto de propaganda gubernamental y lo limita a campañas de comunicación “con cargo al presupuesto público”. Busca dar manga ancha a funcionarios públicos para involucrarse en los procesos electorales. Además, permite campañas de comunicación pagadas con recursos privados para posicionarlos a fin de conseguir una candidatura; un traje a la medida de las “corcholatas” del presidente López Obrador.

La suspensión dictada por el ministro Pérez Dayán no impide todo esto, pero al menos busca proteger las contiendas en Estado de México y Coahuila. Los cambios a las leyes de comunicación social y de responsabilidades, aprobados en diciembre pasado, afectan normas fundamentales en materia electoral y, por lo tanto, violan a veda legislativa en estas dos entidades. El Artículo 105 de la Constitución prohíbe modificaciones a las reglas electorales en un periodo que comprende los 90 días previos al inicio de un proceso electoral.

La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República calificó la medida cautelar como un “fraude a la Constitución” y dio a conocer que presentará un recurso de reclamación. Alega que la ley reglamentaria en materia de acciones de inconstitucionalidad impide a los ministros suspender los efectos de normas generales.

Sin embargo, la decisión de Pérez Dayán se basa en precedentes establecidos por la Corte Suprema. En 2018, la Segunda Sala confirmó un incidente de suspensión en una acción de inconstitucionalidad debido a que la norma general impugnada implicaba o podía implicar transgresiones a derechos humanos. La excepción a la ley reglamentaria se justificó en el principio pro persona, adoptado tras la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.

La misma sala resolverá el nuevo recurso de reclamación. Se ve cuesta arriba que revoque su propio precedente, con el que amplió las atribuciones de la Corte Suprema como tribunal constitucional.

*Profesor del CIDE.

Twitter: @BenitoNacif

El Dr. Benito Nacif es profesor de la División de Estudios Políticos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Fue Consejero Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) del 2014 al 2020 y del Instituto Federal Electoral (IFE) del 2008 al 2014.

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