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Política

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INE ordena retirar mensajes de Claudia Sheinbaum y de Alfredo del Mazo en el AIFA

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral ordenó eliminar o modificar la conferencia mañanera del 21 de marzo con motivo de la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.

Al determinar que se trata de propaganda ilegal vinculada a logros y acciones del gobierno en periodo prohibido de la revocación de mandato presidencial, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó eliminar o modificar la conferencia mañanera del 21 de marzo con motivo de la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).

Derivado de diversas denuncias, la Comisión del INE declaró procedente la medida cautelar y tutela preventiva solicitadas en contra del Presidente de la República por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, es decir, durante el proceso de revocación de mandato.

Estimó que durante la conferencia mañanera del 21 de marzo de 2022 visible en el portal del Gobierno de México difunde actividades gubernamentales, vinculadas a los logros y acciones del gobierno, como lo es la apertura y funcionamiento del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, al destacar la cobertura, inversión y beneficios que dicha obra conlleva, lo que, en apariencia del buen derecho, podría constituir propaganda gubernamental y se encuentra prohibida durante el proceso de Revocación de Mandato.

Cabe destaca que el órgano del INE ya había considerado previamente que el criterio de interpretación legislativa que se publicó el pasado 17 de marzo no es aplicable al proceso de revocación de mandato porque inició el 4 de febrero de este año con la publicación de la convocatoria respectiva. Lo anterior con base en la sentencia SRE-PSC-33/2022 de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del pasado 18 de marzo, que estableció que dicho decreto de interpretación no aplica a los procesos electorales que ya comenzaron, por lo que aun si es vigente dicho decreto el mismo no resulta aplicable en los procesos en curso.

Por ello ordenó al Presidente de la República, así como al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de la conferencia matutina efectuada el pasado 21 de marzo del año en curso, o modificar los referidos archivos a efecto de que sean suprimidas las manifestaciones realizadas por la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo; el gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza; el secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González; el Ingeniero Residente General y Comandante del Agrupamiento de Ingenieros Felipe Ángeles, Gustavo Ricardo Vallejo Suárez; y el director General del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, Isidoro Pastor Román.

INE dicta medidas cautelares en contra de Morena y su presidente nacional

En tanto, por segunda ocasión, la Comisión de Quejas determinó la procedencia de la medida cautelar solicitada en contra de Morena y su dirigente nacional, Mario Delgado, por las publicaciones realizadas en sus redes sociales el día 18 de marzo de 2022, ya que no está permitido que un dirigente partidista esté promoviendo la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato.

Se concedió la medida cautelar siguiendo el criterio de la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) en la acción de inconstitucionalidad 151/2021, en la que determinó que la participación de los partidos políticos no tiene cabida en este mecanismo de democracia directa, dado que es un ejercicio en el que la propia ciudadanía advierte la necesidad de proponer que sea revocado el mandato del Presidente de la República que le fue conferido.

Finalmente, la Comisión de Quejas y Denuncias negó las medidas cautelares solicitadas en contra de la Asociación Civil “Que Siga la Democracia” por la instalación de dos módulos de información, al considerar que no se actualizan los elementos de urgencia y peligro en la demora.

En un último asunto, la Comisión del INE declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en contra de la Asociación Civil “Que Siga la Democracia”, por la presunta publicación en su portal de internet de información relativa a la ubicación de casillas en el proceso de revocación de mandato.

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