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La FGR apelará sentencia a favor de Francisco García Cabeza de Vaca
El juez Faustino Gutiérrez Pérez, del Juzgado Octavo de Distrito en el estado de Tamaulipas, ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión girada el 4 de octubre de 2022 al argumentar violaciones al debido proceso.
La Fiscalía General de la República (FGR) adelantó que apelará la sentencia que cancela la orden de aprehensión en contra del exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, además de analizar acciones legales contra el juez que emitió el fallo.
“Ante esa sentencia, notoriamente alejada del derecho y del más elemental sentido de justicia, se promoverá el medio de impugnación correspondiente, a la vez que, se analizarán las acciones legales que podrían llevarse a cabo en relación a la autoridad que la emitió”, señaló en un comunicado la FGR.
El juez Faustino Gutiérrez Pérez, del Juzgado Octavo de Distrito en el estado de Tamaulipas, ordenó este martes dejar sin efecto la orden de aprehensión girada el 4 de octubre de 2022 por Enrique Beltrán, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en Almoloya, Estado de México; en contra del exmandatario local acusado de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, al argumentar violaciones al debido proceso.
La FGR acusó que el juez de Tamaulipas se habría transformado en la defensa del imputado, pues no llevo su rol de juzgador debido a que “es más que evidente en la sentencia de amparo aludida, que quien la emite, antes que hacer un análisis específico e integral tanto de lo que se planteó al solicitar la orden de aprehensión, como de lo resuelto por el Juez de Control al librar la orden de aprehensión, así como de lo alegado por la parte promovente del amparo, se dedica por entero a tratar de explicar y justificar las operaciones financieras del quejoso, las cuales en todo caso denotan la organización de hecho realizada por el citado y otras personas para la realización de ciertas conductas que llevan a la materialización de uno de los delitos contemplados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada”.
Además de añadir que lo anterior se confirma cuando el juez de amparo llega a establecer el absurdo de que no podrían coexistir los delitos de delincuencia organizada y el de operaciones con recursos de procedencia ilícita, cuando es por demás conocido que el primero de ellos es autónomo por esencia e incluso no requiere que se materialice la conducta o finalidad de la organización.
Asimismo, advirtió que el juicio de amparo fue tramitado y resuelto sin convocar al agente del Ministerio Público de la Federación (MPF), que investigó y judicializó el caso, cuando en derecho era obligado haberle dado la oportunidad de intervenir por su calidad de tercero interesado en ese juicio.
Por lo que esa omisión contraviene de manera clara, lo establecido al respecto en el artículo 5º, fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
kg