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TEPJF descarta actos anticipados de campaña de la priista Alejandra del Moral en el Edomex
En ese marco, por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF consideraron que los agravios hechos valer por el enjuiciante son infundados e inoperantes, por lo que ratificaron la resolución del tribunal local.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la priista Alejandra del Moral no incurrió en actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada ni uso indebido de recursos públicos cuando fue secretaria de Desarrollo Social del gobierno del Estado de México.
Alejandra del Moral, quien fue nombrada por el PRI como su coordinadora para la defensa del Estado de México, fue denunciada por Jaime Domínguez Gómez por dichos actos, pero el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente PSO/18/2022, declaró inexistente la infracción planteada contra la entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, e indebida utilización de programas sociales por diversas publicaciones en Twitter y en YouTube.
En ese marco, por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF consideraron que los agravios hechos valer por el enjuiciante son infundados e inoperantes, por lo que ratificaron la resolución del tribunal local.
“Infundados, en tanto que la resolución combatida sí está debidamente fundada y motivada, inoperantes en virtud de que el actor se limita a reiterar que los elementos aportados en su demanda deberían ser insuficientes para tener por colmada la infracción denunciada sin elaborar argumentos que confronten directamente las consideraciones en las que se basó el tribunal local para desestimar sus planteamientos”, destacó.