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Decidimos limpiar la casa, y luego hablamos: Paco I. Taibo II
Taibo II rechaza que exista conflicto de interés en la filial dado que se trata de una institución de carácter privado, ajena a la normatividad mexicana.
Este fin de semana trascendieron las acusaciones por el supuesto mal uso de recursos de la filial en Colombia del Fondo de Cultura Económica (FCE) y de conflictos de interés por parte del escritor colombiano Nahum Montt, quien en abril de 2019 fuera nombrado como titular de la sede por Francisco Ignacio Taibo Mahojo.
El sábado, la Liga Contra el Silencio, desde el país sudamericano, y Mexicanos Contra la Corrupción, en nuestro país, presentaron una investigación basada en documentos y testimonios de allegados de la filial y del propio Montt, donde se señala la contratación de tres empresas vinculadas con el hijo de Nahum Montt (Germán Montt), así como gastos irregulares con los recursos de la sede editorial y Centro Cultural Gabriel García Márquez, en Bogotá.
En una entrevista realizada el 27 de mayo por el colectivo de periodistas de Colombia, el director general del FCE, Paco Ignacio Taibo II, relató que entre noviembre y diciembre del 2019, a ocho meses del nombramiento de Montt, se detectaron dichas irregularidades, además de cobros por la asesoría de un proyecto de museo dedicado a Gabriel García Márquez sin haberse consultado, y gastos con la tarjeta de crédito corporativa por mercancías y servicios ajenos a la operación (spa, tapicería, peluquería y cosméticos), que entre junio y noviembre de 2019 generaron gastos mensuales de más de cinco mil dólares.
El reporte detalla que, apenas nueve días después de su constitución legal, la empresa Muysua SAS, de la cual Germán Montt es poseedor del 40% de las acciones, fue contratada para elaborar una restructuración financiera y administrativa de la filial. Además, en junio de 2019, la empresa Inversiones Parking Space SAS firmó un contrato para administrar el estacionamiento del Centro Cultural tan solo a 10 días de haberse dado de alta y cuya dueña del 90% de las acciones es Muysua SAS. Lo mismo sucedió con Aruma BPO Logistic SAS (también con acciones de Muysua SAS) que, apenas un día después de su creación, firmó por 10 años para el manejo de la distribución y el almacenamiento de los libros.
Taibo II declaró que una vez enterada de las irregularidades, la dirección requirió a Nahum Montt para que diera razón de los movimientos irregulares del FCE en Colombia. Fue así que los primeros días de enero, Montt presentó su renuncia como responsable de la filial, pero le fue rechazada por el director general.
“Ahí teníamos dos sopas: aceptar la renuncia, o decirle que tenía hasta el 15 de enero para romper todos los contratos y pagar la deuda de esos gastos corporativos que no reconocíamos como gastos legítimos. Y así se firmó. Está pagándolo de su sueldo (...) la solución que adoptamos fue limpiar la casa, y luego hablamos. La casa se limpió: los contratos se rompieron, el 15 de enero ya no teníamos ninguno”, aseguró Taibo II.
Este domingo, el FCE justificó que no hay conflicto de intereses pues las subsisriarias son de carácter privado y sus directores no son servidores públicos, pero indicó que “en cuanto la contingencia sanitaria por el Covid 19 lo permita, se procederá al relevo de la gerencia de la subsidiaria en Colombia”.
Políticas y Lineamientos de Observancia General para las Subsidiarias del FCE en el Extranjero
• Artículo 33: En los casos en que existan tarjetas de crédito corporativas, éstas tendrán un tope máximo de gasto mensual de US$1,500.00. Cualquier gasto adicional, deberá contar con la aprobación de la CGCI. Queda estrictamente prohibido el uso de tarjetas de crédito corporativas para efectuar gastos personales.
• Artículo 36: Queda prohibida la contratación de personal eventual o por honorarios para la realización de funciones cubiertas por el personal de estructura.
• Artículo 37: Queda estrictamente prohibida la contratación de familiares, para cubrir plazas de estructura, temporales, por honorarios o comisionistas.
• Artículo 44: Queda prohibida cualquier contratación de terceros cuando exista interés familiar, personal, de negocios o de cualquier otra índole que pueda representar un conflicto de interés.