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Editores independientes ven oportunidad desperdiciada en la Ley General de Bibliotecas

La nueva normativa era un momento excelente para implementar una política de adquisiciones que incentivara a industria, estima Alejandro Zenker, director de Ediciones del Ermitaño; la figura del Sistema Nacional de Bibliotecas pinta para ser otra entelequia del sexenio, argumenta la bibliotecaria y editora Alejandra Quiroz.

La ley impone a los editores y productores la entrega de dos ejemplares de todas sus ediciones a cada repositorio

El pasado 2 de junio entró en vigor la nueva Ley General de Bibliotecas después de que un día antes fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación. De esta manera, quedó abrogada la ley en la materia originalmente promulgada en 1988 y reformada en tres ocasiones en los últimos 15 años –la última,  en enero de 2018–cuyas características, no obstante, fueron la base general para la elaboración de esta nueva disposición.

A grandes rasgos, entre sus novedades la ley confiere nuevas facultades y obligaciones a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y las alcaldías de la capital mexicana. Entre ellas estipula su responsabilidad para la promoción, el entrenamiento, la capacitación certificada y la actualización de las y los bibliotecarios.

Otra de las incorporaciones es que las editoriales del país podrán deducir impuestos a través de donaciones en especie a la Dirección General de Bibliotecas, eso sí, siempre y cuando estas donaciones “sean valoradas y aceptadas por la Secretaría (de Cultura)”. También ordena la puesta a disposición pública del catálogo de los archivos impresos y digitales de todas las bibliotecas incorporadas al Sistema Nacional. Más de estas novedades se enlistan en los datos agregados de esta nota.

Una oportunidad desperdiciada

Sin embargo, el Capítulo X de la Ley General de Bibliotecas, “Del Depósito Legal de Publicaciones” no ha sido bien recibido, sobre todo por integrantes del sector editorial independiente, que califican de “punitivas” las disposiciones de este apartado integrado por 12 artículos.

Para contextualizar, el Capítulo X declara de “interés público la recopilación, integración, almacenamiento, custodia y conservación de toda obra de contenido educativo, cultural, científico, técnico o de esparcimiento”, llámese libros, periódicos, catálogos, folletos, mapas, partituras, fonogramas, obras audiovisuales, entre otros formatos diversos, ya sea de distribución comercial o gratuita, y dicta la integración de un llamado “Depósito Legal” para la preservación de estos materiales en tres repositorios distintos, aunque todos ubicados en la Ciudad de México: la Biblioteca de México, la Biblioteca del Congreso de la Unión y la Biblioteca Nacional de México.

En correspondencia con lo anterior, la ley impone a los editores y productores la entrega de dos ejemplares de todas sus ediciones a cada repositorio, es decir, seis en total si se trata de formato físico, o bien una versión para cada repositorio en caso de tratarse de un formato electrónico, digital o analógico, en ambos casos en un plazo no mayor a 60 días naturales posteriores a su edición o producción. En caso de no cumplir con lo establecido, los responsables de cada material se harán acreedores, dice la ley, “a una multa equivalente a cincuenta veces el precio de venta al público de los materiales no entregados”.

“Habría que aplaudirla (a la Ley)”, expresó el editor y librero independiente Alejandro Zenker, director de Ediciones del Ermitaño, “de no ser porque dicha ley abre muchas dudas sobre el funcionamiento bibliotecario nacional, por un lado y, por otro, porque a los editores nos enjaretan cláusulas punitivas cuyas consecuencias, intuyo, serán nefastas (...) pareciera que el gobierno cree que producir los libros no cuesta, que los libros deben regalarse, como si todos los protagonistas de la cadena del libro pudieran vivir del aire”.

Más que “gravar un nuevo impuesto” a la golpeada industria editorial, opinó Zenker, el gobierno debería incentivarla con programas de adquisición y esta, estimó, era una excelente oportunidad. “Si el gobierno le comprara a cada una de las editoriales un solo ejemplar de cada título publicado para cada una de las bibliotecas públicas del país, estaríamos hablando de una venta asegurada de más de 7,000 ejemplares”.

Invitó a considerar, por ejemplo, que en las editoriales independientes hay una creciente tendencia a la edición de libros por pedido, “de uno en uno” según la demanda, por lo que las editoriales independientes, muchas ya precarizadas, tendrían que hacer tirajes solamente para cumplir con la ley. Consideró ésta como una “disposición centralista” puesto que es desigual con las editoriales del interior del país, mismas que tendrán que correr con los costos de envío y los trámites a distancia.

“Hostil y amenazante”

La bibliotecaria y editora Alejandra Quiroz Hernández, quien hasta 2018 fuera coordinadora de Servicios Educativos en la Biblioteca Vasconcelos, también hizo observaciones. Expresó públicamente que el Sistema Nacional de Bibliotecas “pinta para ser otra entelequia de este sexenio”, puesto que cuestionó: “si no pueden con las más de 7,000 bibliotecas públicas, ¿por qué se echan otro problema encima?”, en referencia a la habilitación del Sistema Nacional como coordinador de la Red y del resto de bibliotecas sociales y privadas del país.

Dijo que en la Ley es “hostil y amenazante” el trato hacia las editoriales y lamentó la oportunidad desperdiciada para una colaboración “amable y sostenible” entre la industria editorial y el desarrollo de las bibliotecas públicas.

“Es evidente que las personas que desarrollaron el proyecto de Ley desconocen todo sobre el sentido contemporáneo de las bibliotecas públicas. Sus creencias están cimentadas en las buenas intenciones”, opinó.

Otras disposiciones nuevas en la Ley General de Bibliotecas:

  • El Artículo 20 declara que las bibliotecas de los sectores social y privado que puedan incorporarse a la Red nacional o a una de alguna entidad federativa podrán solicitar la aportación de acervos después de su adhesión.
  • En el artículo 28 dicta que el Sistema contará con un Consejo Consultivo integrado por representantes de los sistemas bibliotecarios y de especialistas en bibliotecología y biblioteconomía, así como de representantes del sector editorial. La persona titular de Cultura federal presidirá el Consejo.
  • En el Artículo 31, Fracción IV se precisa que el usuario de la biblioteca tiene derecho a que la biblioteca pública conserve el patrimonio cultural oral de su comunidad.

Adecuada conservación según el formato

En el caso de tratarse de materiales sonoros entregados al Depósito Legal, tales como fonogramas, discos y cintas, o audiovisuales, como largometrajes, cortometrajes o micropelículas, los materiales podrán ser destinados a la Fonoteca Nacional y la Cineteca Nacional, según sea el caso, para una conservación especializada de los mismos.

ricardo.quiroga@eleconomista.mx

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